El bien jurídico protegido en este caso, apunta la Sección 21, es el juego limpio, circunscrito al ámbito en el que la federación deportiva ejerza su competencia. Según la ley -10/1990-, el Consejo Superior de Deportes (CSD) decide qué competiciones deben calificarse como profesionales, pero su organización corresponde a La Liga y a la RFEF. Concluye así el tribunal que si los hechos que se investigan se produjeron, «debieron tener necesariamente repercusión en el desarrollo de los encuentros deportivos, pues lo que perseguían era la alteración de los resultados o la obtención de unos arbitrajes más favorables respecto a uno de los participantes en estos encuentros».
Indican los magistrados que por ello la Federación, pese a la oposición del Barça y de la Fiscalía, «ostenta legitimización para ejercer la acción penal como acusación particular, toda vez que su relación con los hechos investigados deriva del ejercicio de las competencias de naturaleza privada que les son propias».
El titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona había rechazado la personación de la RFEF al entender que ejerce funciones públicas bajo el paraguas del CSD, lo que también llevó a excluir a la entidad como acusación popular. Por ello el organismo recurrió al argumentar que es un ente privado y posible perjudicado, y ahora la Audiencia Provincial le da la razón.
En la causa están imputados, además de Negreira y el Barça, su presidente Joan Laporta, y los exmandatarios Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu. Este martes, será el exdirigente arbitral quien tendrá que declarar ante el instructor, por los pagos millonarios que recibió del club, durante años.
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