dopaje

Pasaporte biológico, controles, autorizaciones: las novedades de la ley antidopaje

El Consejo de Ministros aprobará la actualización de la norma, a cuyo real decreto ha tenido acceso ABC

El agujero negro del deporte español

rODRIGO PARRADO

La Ley Antidopaje en España, que tiene casi dos años de existencia y fue una obligada adaptación a la normativa internacional dispuesta por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en su Código Mundial, tomará una forma definitiva la próxima semana. El Consejo de Ministros tiene previsto ... aprobar, previsiblemente el martes, el real decreto que actualiza la Ley Orgánica de diciembre de 2021. ABC ha tenido acceso a este texto que desarrolla y moderniza la regulación precedente y en él se especifica que el pasaporte biológico (el registro de los deportistas con sus parámetros personales y de salud) constituirá una prueba de cargo si existe una infracción en materia de dopaje. Es decir, será un positivo y acarreará sanción para el deportista. Un artículo de la ley que contrasta con la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso del ciclista Ibai Salas, según la cual este método no respetaba la presunción de inocencia y no servía para castigar al deportista.

El texto final de la ley distingue entre resultado adverso (un positivo) y anómalo (un positivo no concluyente). E indica que «un resultado adverso en el pasaporte biológico constituirá prueba de cargo suficiente a los efectos de considerar existente la infracción tipificada en el artículo 20.b) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre... De acuerdo con el apartado anterior, únicamente si los resultados obtenidos de la evaluación del pasaporte biológico determinaran un resultado adverso se podrá iniciar el procedimiento sancionador correspondiente».

Respecto al positivo anómalo, el documento señala que las autoridades antidopaje «continuarán con las investigaciones que procedan al objeto de determinar si puede existir infracción de las normas antidopaje por consumo o utilización de sustancias o métodos prohibidos».

Desde que entró en vigor la nueva ley, un comité de siete expertos independiente respecto a la Agencia Española Antidopaje (Celad) dictamina las sanciones que se ejecutan en el deporte español. La importancia de este apartado tiene que ver con el agujero negro del antidopaje español. Por mandato de los órganos de justicia (la Audiencia Nacional, el Tribunal Administrativo del Deporte –TAD–), España ha sido durante años el único país de su entorno que no puede aplicar el pasaporte biológico como método de prueba.

Este real decreto conocido por ABC moderniza las estructuras del antidopaje español en virtud del Código Mundial Antidopaje que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y que, al incorporar cambios y novedades relevantes, ha obligado al Gobierno español a asumir lo dispuesto en el citado Código actualizando la regulación existente ya en la Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Uso terapéutico

La ley entra en detalle en la concesión de autorizaciones de uso terapéutico (las conocidas AUT), que permiten a los deportistas usar sustancias o métodos prohibidos para uso terapéutico. En España funciona un Comité de AUT, que tiene que estar compuesto por tres médicos preferentemente de la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte, con experiencia y reconocido prestigio en la asistencia médica y el tratamiento de deportistas, con conocimientos de medicina clínica y deportiva. Al menos uno de los miembros del comité deberá tener la condición de empleado público.

La prevención del dopaje se recoge en el real decreto a través de programas de educación en colaboración con las comunidades autónomas, el Comité Olímpico Español (COE) y otras entidades de ámbito deportivo, sanitario o educativo, públicas y privadas.

Respecto a la planificación de los controles antidopaje, la normativa no varía mucho respecto a lo ya conocido. El plan de distribución de controles estará basado en el estudio anual de 'Análisis de Riesgos de Dopaje', documento que debe dar prioridad al índice de riesgo de dopaje para cada deporte y disciplina deportiva. Es decir, hay deportes más proclives que otros a los positivos (atletismo, ciclismo, triatlón, piragüismo...). El 'Análisis de Riesgo de Dopaje' consistirá en un estudio anual en el que, siguiendo criterios de carácter fisiológico, popularidad, impacto económico, prevalencia de dopaje, datos estadísticos o informaciones de inteligencia aplicados a cada deporte o disciplina deportiva, se establezca de un modo objetivo el riesgo del uso o utilización de sustancias o métodos prohibidos.

La localización

Sobre la obligatoriedad de los deportistas de estar localizados durante todo el año para someterse a controles en competición o fuera de ella (sistema Adams) se especifica que se podrán realizar análisis por sorpresa fuera del horario limitado (de las 23 horas a las 6 a.m.) para el descanso del deportista, siempre que en el momento de realizarlos se le informe de «las razones que justifican la no observancia de la limitación horaria». En la reglamentación sobre el número de agentes que pueden realizar controles, que también tuvo controversia judicial en diversas sentencias, se especifica que «el equipo de recogida de muestras podrá estar constituido por solo un o una agente de control de dopaje». Los agentes, conocidos en el argot deportivo como 'vampiros', pueden renovar automáticamente su condición cuando se compruebe que el o la agente de control ha efectuado, al menos, diez controles por año durante el periodo de validez de su habilitación sin que en ninguno de ellos se hubieran cometido errores graves.

Los controles seguirán siendo dirigidos (por sospechas, controles anteriores o investigaciones) o aleatorios, por sorteo. Y siempre preservando la protección de los datos personales. La ley dice que «no se dará a conocer al deportista ni a ninguna otra persona ajena al equipo de recogida de muestras hasta la finalización de la prueba». Detalles habituales se mantienen en la normativa. La obligación del atleta de permanecer en todo momento bajo la observación de alguno de los componentes del equipo de recogida de muestras para evitar el 'cambiazo' de orina. Esta debe ser la primera micción desde que se comunica el control.

El procedimiento sancionador en materia de cualquier caso de dopaje deberá concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la apertura del procedimiento.

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