Nuevo revés a Del Nido Benavente: el juez reafirma la legalidad del pacto de gobernabilidad del Sevilla
Un auto del juzgado desestima las cautelares solicitadas por el expresidente antes de la Junta General del 10 de enero
Del Nido Benavente pide medidas cautelares, pero no acude al juzgado

Novedades referentes a la situación accionarial del Sevilla FC. Este viernes se ha conocido un auto de la Audiencia Provincial referente a la Junta General Ordinaria de la entidad de Nervión celebrada el pasado 10 de enero.
Según el auto de este viernes, el Juzgado de los Mercantil 2 de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por José María del Nido Benavente. El 9 de enero, 24 horas antes de la celebración de la Junta General Ordinaria, se conoció que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla no había admitido las medidas cautelares solicitadas por el expresidente para poder ejercer su derecho al voto en la asamblea. Aquella resolución disponía que el consejo de administración del club podía presidir la asamblea del 10 de enero. El máximo accionista del club solicitaba al juez la suspensión temporal de los miembros del consejo de administración, la sustitución de los mismos por los designados por el propio Del Nido Benavente en la junta general de accionistas celebrada en julio de 2023 y el nombramiento de un administrador judicial.
El juez ha vuelto a negarle la razón a Del Nido Benavente y ha insistido en la legalidad del pacto de gobernabilidad firmado en 2019 entre la familia Del Nido y Sevillistas de Nervión. Dicho auto judicial, al que ABC de Sevilla ha tenido acceso, establece que este pacto firmado en 2019 sigue vigente en estos momentos y se mantendrá así hasta 2028 mientras no exista acuerdo previo para romperlo entre las partes que así lo resuelva o por decisión judicial.
«Por último, no podemos dejar de resaltar que todo lo relativo a la privación del derecho de voto del Sr. Del Nido, viene derivado del acuerdo de gobernabilidad formalizado el día 22 de noviembre de 2.019, con efecto de vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2.027 [...] el cual, no consta que se haya dejado sin efecto judicialmente y es el que se esgrimió por la Presidencia de la Junta para evitar que pudiera votar directamente el recurrente. Dicho pacto, mantendrá su vigencia, mientras no exista acuerdo entre las partes que así lo resuelva o por decisión judicial, que así lo establezca. La resolución unilateral por parte del Sr. Del Nido, que esgrime para que se le permita votar, es un acto que carece de eficacia jurídica, por si, ya que es contrario al artículo 1.256 del Código Civil, cuyo fundamento es evitar que se deje o supedite al comportamiento caprichoso, arbitrario, y tiránico de una de las partes el cumplimiento del contrato», se puede leer en el auto del Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla.
El texto, con fecha del 5 de junio, entiende que Del Nido Benavente no puede dar por resuelto el pacto por sí mismo. «La resolución unilateral por parte del Sr. Del Nido, que esgrime para que se le permita votar, es un acto que carece de eficacia jurídica, por sí, ya que es contrario al artículo 1.256 del Código Civil, cuyo fundamento es evitar que se deje o supedite al comportamiento caprichoso, arbitrario, y tiránico de una de las partes el cumplimiento del contrato».
De esta forma, el máximo accionista del Sevilla sigue atado de pies y manos ante el actual consejo de administración, que encabeza su hijo. La defensa de este asunto por parte del equipo jurídico del Sevilla, que dirige Alberto Pérez-Solano, ha sido llevada a cabo por el letrado Lucas Fernández de Bobadilla, con quien el máximo accionista tuvo una trifulca la pasada temporada durante el pasado Sevilla - Betis.
En las disposiciones finales, se imponen las costas a Del Nido Benavente, de un auto ante el que no cabe recurso alguno.
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