La Justicia concluye que el despido del tío de Rubiales fue procedente y que la RFEF no le acosó
La juez desestima íntegramente su demanda, en la que reclamaba la readmisión y una indemnización de 150.000 euros
Considera acreditado que filtró información confidencial y conversaciones de WhatsApp con directivos de la Federación
La venganza del Tito Juan
Madrid
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Iniciar sesiónEl despido del tío del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Juan Rubiales, fue procedente. Es la conclusión a la que ha llegado el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, que desestima íntegramente la demanda que interpuso tras ... ser despedido a mediados de 2022 como director del Museo y Archivo Histórico de la RFEF, al entender que filtró "información confidencial".
«Convalido la extinción del contrato con efectos del día 1 de julio de 2022 sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la Real Federación Española de Fútbol demandada de las pretensiones deducidas en su contra«, se puede leer en la sentencia a la que ha tenido acceso ABC.
Juan Rubiales pedía que la RFEF le readmitiera en su antiguo puesto de trabajo con las mismas condiciones y reclamaba una indemnización de 150.000 euros por daños morales. Ninguna de estas peticiones ha sido atendida por la juez, que entiende que su despido estuvo justificado.
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Tras analizar las pruebas aportadas en el juicio, celebrado en noviembre del año pasado, la magistrada asegura que existió una «transgresión de la buena fe contractual» por parte de Juan Rubiales, a quien considera responsable de una «fuga de datos« y »filtración de información confidencial«.
«Ha quedado acreditado que el demandante remitió hasta 20 correos electrónicos con capturas de conversaciones de WhatsApp con directivos de la RFEF« y con el ex madridista Sergio Ramos, »autorizaciones de tarjetas de crédito, composición del comité de ética, y contenido de varias reuniones entre otros«, expone. En consecuencia la conducta de Juan Rubiales "supone una pérdida de confianza, un abuso de confianza y una vulneración del sigilo profesional", prosigue.
La magistrada descarta asimismo que el tío de Luis Rubiales fuera víctima de ningún tipo de acoso laboral por parte de la RFEF . «De la prueba practicada no puede desprenderse que los problemas de salud que padece el demandante tengan su origen en situaciones de acoso laboral».
Juan Rubiales había alegado que sufría discriminación en el trabajo, que se le impedía el acceso a la sede principal del RFEF, que se le excluyó sistemáticamente de los grupos de redes sociales y reuniones y que no fue acreditado para la final de la Copa del Rey celebrada en Sevilla el día 23 de abril de 2022. Sin embargo la magistrada lo descarta.
Por un lado entiende que «no ha quedado acreditada prohibición alguna al demandante de acudir al edifico sito en Las Rozas», municipio madrileño en el que se encuentran la sede del organismo presidido por Luis Rubiales; por otro, la jueza argumenta que las entradas para la final de la Copa del Rey «había que solicitarlas y posteriormente pagarlas, sin que ello constituyera una situación de discriminación o acoso laboral».
La fiesta de Salobreña
Juan Rubiales sostenía en su demanda además que se había vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral, al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y al secreto de las comunicaciones. En ella explicaba como en el mes de agosto del año 2020 se realizaron unas jornadas de trabajo en un chalet en la localidad granadina de Salobreña, y que un exfutbolista organizó una fiesta privada con varias azafatas de imagen, encargo que pagó la RFEF.
Aseguró también que después su sobrino, Luis Rubiales, le comentó la propuesta para contratar a su padre, y al negarse, él le contestó: «Entendido tío, ya sé de qué vas, no te quiero volver a ver». Que días después le habría dicho: «Haces las cosas muy mal y no tienes ni puta idea, además me hablas en un tono que no me gusta, y quiero que sepas algo: la gente no te quiere aquí, nadie te quiere».
Concluye la magistrada que ninguno de estos hechos ha sido acreditado, pues Juan Rubiales no ha aportado «ningún testigo, documento o grabación que acreditara dichos hechos, por tanto, no quedando probados los mismos, no se aprecia vulneración de derecho alguno«. Las partes tienen cinco días para recurrir.
"Cumplimiento escrupuloso de la RFEF"
Tras conocer el contenido de la sentencia, la RFEF ha emitido un comunicado en el que celebra el fallo. "La sentencia refleja, tras la numerosa prueba practicada, no sólo que no existió conducta alguna de las significadas por Juan Rubiales en la demanda, sino que confirma todo lo contrario, que el Sr. Juan Rubiales ha llevado a cabo las conductas irregulares e ilícitas que han acabado determinando la procedencia del despido. Todo ello sin perjuicio de las diferentes acciones judiciales que la RFEF ha planteado contra este antiguo trabajador".
"Tras la celebración del juicio el pasado día 10 de noviembre del 2022, donde el Ministerio Fiscal ya concluyó que no se había producido ninguna vulneración de los derechos fundamentales del ex trabajador federativo, el órgano judicial confirma el cumplimiento escrupuloso, por parte de la RFEF, del marco legal aplicable al despido del Sr. Juan Rubiales", concluyen.
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