Fútbol
Primas a terceros: España, ¿el paraíso de los maletines?
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo despenaliza los incentivos por ganar, frecuentes a finales de cada temporada en el fútbol nacional, pero terminantemente prohibidos por FIFA, UEFA y otros países europeos
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Iniciar sesiónHace un par de semanas, el Tribunal Supremo confirmó la condena a los nueve acusados del denominado caso Osasuna por el amaño de dos partidos en la liga de 2014. Xavi Torres y Antonio Amaya, los cómplices del tongo en el Betis, se convirtieron así ... en los primeros futbolistas castigados en España con penas de prisión e inhabilitación para jugar como profesionales; el Supremo certifica que la directiva de Osasuna acordó con estos dos influyentes jugadores del vestuario verdiblanco pagarles 650.000 euros para que el equipo sevillano venciera al Valladolid (que luchaba por la permanencia, como Osasuna) y se dejara perder después frente a los navarros en Pamplona.
La sentencia, ya de por sí noticiosa, incorpora otro elemento relevante: a partir de ahora, las primas a terceros (bonificar económicamente a deportistas de otro equipo para que ganen un partido contra un tercero) ya no constituyen un delito. El Supremo rechaza el criterio establecido previamente por la Audiencia de Navarra en su sentencia sobre el mismo caso, de 2020, que también apoyaba la Fiscalía del Supremo: no sólo las primas que se pagan para que un equipo se deje ganar, sino también las que sirvan para incentivar la victoria, deberían ser consideradas delito de corrupción deportiva.
Según la Fiscalía, la prima que se abonó a la plantilla del Betis para que venciese al Valladolid sí influyó en el resultado final, dado que el club andaluz ya estaba matemáticamente descendido a Segunda división y no se jugaba absolutamente nada. Según el Supremo, en cambio, sólo las primas por perder un partido son castigadas penalmente; las otras no pueden considerarse una conducta delictiva, dado que «un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente», explica la Sala.
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El auto del tribunal convierte el fútbol (y el deporte) español en un caso singular, puesto que creará necesariamente jurisprudencia en el futuro. La FIFA y la UEFA, al igual que la Premier League o la Bundesliga, prohíben terminantemente esta práctica. (La UEFA, como la Asociación Inglesa de Fútbol, presume de tolerancia cero e impone sanciones que llegan a la exclusión vitalicia del fútbol). ¿Cómo se conjuga ese contraste?
José Luis Pérez Triviño, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Pompeu Fabra, defiende la argumentación del juez y separa «dos niveles distintos: la disciplina deportiva, que tiene cierto margen de regulación de comportamientos, y el Derecho Penal, que depende del Estado y es la última instancia: sólo actúa cuando hay un bien jurídico fundamental amenazado. ¿Y un partido de fútbol es tan importante? Hay consenso entre penalistas en cuanto a que algunas incorporaciones recientes al Código no están justificadas. Estoy a favor de sancionar las primas, pero lo más sensato es que lo hagan las federaciones, deportivamente. Una cosa es la gravedad deportiva y otra la penal».
La normativa deportiva sanciona cualquier prima para ganar, porque afecta a la integridad de la competición. Tanto la nueva Ley del Deporte como el Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol (RFEF), que establece una multa e inhabilitación de uno a tres meses. Luis Rubiales, presidente de la RFEF, defendió las primas a terceros cuando presidía el sindicato principal de jugadores, la AFE: «No es lo mismo un amaño de partidos que dar un incentivo por ganar», declaró; «es algo opaco, por lo que hay que conseguir que sea algo transparente. Hay que sentarse».
«Estoy a favor de sancionar las primas, pero lo más sensato es que lo hagan las federaciones, deportivamente. Una cosa es la gravedad deportiva y otra la penal»
José Luis Pérez Triviño
Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Pompeu Fabra
Fuentes de la RFEF consultadas por este periódico manifiestan su respeto y acatamiento de la sentencia del Supremo; respecto a aquella postura de Rubiales, explican que «lo que dijo en su día es que las primas a terceros deberían regularse. En brocha gorda, el incentivo por ganar debería estar regulado y con un planteamiento dentro de las últimas diez jornadas del campeonato. Podría elaborarse una propuesta en función a una serie de parámetros para evitar amaños, pero se perdió en su día una gran oportunidad para llevarlo a cabo».
LaLiga, en contra
Tras conocerse la sentencia, LaLiga emitió un comunicado para destacar «la importancia de continuar trabajando en la erradicación de cualquier tipo de comportamiento de esta índole, que no representa en absoluto la realidad del fútbol profesional español» y recordar que, «las primas a terceros por ganar [...] sí podrán ser objeto de expediente disciplinario y ser sancionadas en el ámbito federativo».
Fuentes de la patronal afirman a ABC que «las primas por ganar deberían ser un delito, como en otros países. Los clubes, cuando empiezan la temporada, lo hacen dentro de un marco normativo de integridad, todos con las mismas premisas. Y ahora te las puedes saltar, lo que beneficia siempre a los equipos ricos (como dijo el Tribunal de Arbitraje Deportivo en 2014). Son comportamientos que se salen de la ética deportiva; primando a un tercero afectas a toda la competición, no afectas sólo ese partido. ¿Por qué un club rico no prima desde la jornada 1? Podría hacerlo… Se trata de un ataque a la competición y al espíritu deportivo, como había sostenido la Fiscalía. Pero ahora han modificado su criterio».
«¿Por qué un club rico no prima desde la jornada 1? Podría hacerlo… Se trata de un ataque a la competición y al espíritu deportivo, como había sostenido la Fiscalía. Pero ahora han modificado su criterio»
Fuentes de LaLiga
También hay críticas en el ámbito jurídico. Nefer Ruiz Crespo, abogada penalista y Coordinadora de Integridad y Transparencia en el Deporte en Transparencia Internacional España, destaca que la sentencia del Supremo marca una línea entre nuestro país y vecinos cercanos (Portugal, Francia o Alemania, «país donde eran contrarios a tipificar cuestiones del deporte hasta que se descubrió el 'Caso Hoyzer', de manipulación de partidos por parte de un árbitro)». «Es errónea la argumentación del magistrado Sánchez-Melgar [ponente del Supremo]», prosigue Ruiz Crespo, «puesto que hace comparativa con el Derecho alemán. Para el magistrado, competir es ganar, y sólo las maniobras anticompetitivas deben ser perseguidas. La obligación de un jugador de fútbol es ganar, dice. Pero no es cierto: su obligación es entrenarse, estar en forma, respetar cuestiones de patrocinio, etc. Pone el ejemplo de una final, pero puede haber otros partidos en los que uno pueda querer no ganar».
«Tampoco estoy de acuerdo», continúa, «en que el bien jurídico protegido sean los valores sociales y educativos y culturales del deporte. La lucha contra el dopaje, por ejemplo, defiende la salud pública. El delito de lesiones, la integridad de la persona física (no valores). Esa redacción genera incertidumbres. ¿Cuáles son esos valores? Es demasiado subjetivo. En el Código Penal no se habla de valores, sino de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. El bien jurídico debe ser el derecho a la competición, a la competencia, al igual que en cualquier mercado. No el fair play. Eso sí tiene interés público para el Estado. Si el bien jurídico protegido es erróneamente interpretado, toda la fundamentación del juez es equivocada, impropia del Tribunal Supremo. En el ámbito deportivo hay que proteger el juego limpio. Por eso cada Federación tiene un código ético propio. Pero la legislación tiene que ser para todos los deportes. ¿Por qué proteger las primas a ganar en la justicia deportiva y las de perder por la justicia penal?»
«La obligación de un jugador de fútbol es ganar, dice. Pero no es cierto: su obligación es entrenarse, estar en forma, respetar cuestiones de patrocinio, etc. Pone el ejemplo de una final, pero puede haber otros partidos en los que uno pueda querer no ganar»
Nefer Ruiz Crespo
Abogada penalista y Coordinadora de Integridad y Transparencia en el Deporte en Transparencia Internacional España
La sentencia del caso Osasuna es la primera resolución judicial sobre amaños en el deporte español. En la jurisdicción deportiva, las dudas sobre las primas a terceros quedaron totalmente zanjadas en 2014, después de que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) sancionara con un año sin jugar al club turco Eskisehirspor por recibir pagos a cambio de ganar un partido. El TAS estableció que son conductas sancionables, siempre, porque benefician a los clubes con más dinero. Pero el debate jurídico seguía abierto en en el fútbol español, pese a que el delito de corrupción deportiva está recogido en el artículo 286 bis del Código Penal (con penas de cárcel de seis meses a cuatro años, además de inhabilitaciones), que castiga entre otros actos los que «tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva».
En la primera sentencia sobre el caso Osasuna (corregida ahora por el Supremo), la Audiencia de Navarra consideraba que «los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo influyen en el normal funcionamiento del resto de equipos y de la competición». Ricardo Agud, director del bufete Escudo legal, explica que la tesis del Supremo se basa en la redacción del artículo 286 del Código Penal y en una interpretación restrictiva del Derecho Penal. «La cuestión que surge es que los equipos con dinero podrían tratar de alterar la competición incentivando a otros a ganar sin miedo al castigo penal, quebrantando (o intentándolo) la buena fe, el esfuerzo competitivo o los valores deportivos, sin que las sanciones disciplinarias parezcan relevantes para evitarlo».
Los maletines en mayo y junio son un rasgo endémico del fútbol carpetovetónico, que está documentado desde la primera temporada posterior a la Guerra Civil (y al que han recurrido incluso clubes 'grandes' como el Madrid o el Barcelona). Supone, sin embargo, una práctica difícil de detectar por las autoridades (básicamente, gracias a movimientos irregulares en casas de apuestas). Hasta ahora, sólo se han registrado detenciones en un caso, la Operación Oikos (2019), en la que está implicada la Sociedad Deportiva Huesca. Algunos exdirigentes, como el expresidente del Deportivo de la Coruña Augusto César Lendoiro, han reconocido pagar estas cantidades («primas a terceros ha habido siempre y las habrá», afirmó en un documental).
A partir de ahora, el escenario es diáfano: los fajos de billetes por ganar no serán perseguidos penalmente. La sentencia del Supremo lo deja claro: «Pensemos en una final de fútbol», escribe el juez; «por más dinero con que se prime a los jugadores de uno de los dos equipos contendientes, no puede asegurarse el resultado de ganar el trofeo en que consista la competición. Pero lo contrario, sí se encuentra en mano de sus protagonistas, pues así como no puede asegurarse jugar bien, no ocurre lo contrario, pues es perfectamente ejecutable jugar mal intencionadamente y dejarse ganar.»
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