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Ley del Deporte: 47 y 89, la intrahistoria de los dos artículos que pusieron el fútbol al borde del abismo
LaLiga, el Real Madrid y el Barcelona sacan lecturas positivas y todos se consideran ganadores tras la votación del pasado martes en la comisión
El martes, cuando a las 18.00 horas terminaron sus respectivos parlamentos los grupos políticos de la comisión de cultura y deporte y tocaba hacer un receso antes de comenzar las votaciones, los teléfonos empezaron a echar humo. LaLiga iba con todo. O ... se cambiaba la redacción del artículo 47 o la convocatoria de huelga era inevitable. A la patronal, la redacción de este artículo, referente a las funciones propias de las federaciones deportivas, cruzaba una línea roja que no estaba dispuesto a aceptar. En el apartado b, se decía que una de esas funciones era «organizar las actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal que hayan calificado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo previsto en esta ley en relación con las competiciones profesionales y la competencia de las ligas profesionales al respecto».
Hasta aquí, todo correcto. El problema era lo que se expresaba a continuación: «Esta atribución supondrá el reconocimiento de las federaciones deportivas de la titularidad, a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones por ellas organizadas y su explotación comercial, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de las personas deportistas que participan». Para LaLiga, eso de «el reconocimiento de las federaciones deportivas de la titularidad, a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones por ellas organizadas y su explotación comercial» era darle a la Federación barra libre para meter sus manos en la competición. Si no hubiese sido modificado, hoy estaríamos hablando de parón.
El texto definitivo, que dejó este asunto tal y como está hasta ahora en la Ley del Deporte, quedó del siguiente modo: «Esta atribución supondrá a las federaciones deportivas españolas el reconocimiento a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones que reconoce la presente ley y el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de las personas deportistas que participan».
No al blindaje
El artículo 47 no fue el único que generó revuelo. El 89 también trajo de cabeza a LaLiga, pero en este caso sus exigencias no salieron adelante por el no en la votación de PSOE y PP, para alegría de Real Madrid y Barcelona. Según pudo saber ABC, en dicho artículo la patronal tenia como objetivo «el reconocimiento del derecho de explotación comercial de los derechos de la competición a las ligas, derechos reconocidos judicialmente bajo la vigente Ley del Deporte a través de distintas sentencias firmes de la Audiencia Provincial, y que tiene reflejo en los Estatutos y Reglamento General».
Para conseguir este fin, que blindaba la explotación comercial de la competición y su acuerdo con CVC, LaLiga quiso incluir una enmienda en el punto f de este artículo 89 que dijera lo siguiente: «Ejercer actividades de carácter económico y destinar sus bienes y derechos a actividades y fines que guarden relación con su naturaleza, competencias u objeto social». La negativa socialista y popular abortó este movimiento y, como en el caso de la Superliga, habrá que esperar a que se pronuncie la Justicia para saber cómo evoluciona el acuerdo con CVC que tienen en los tribunales Real Madrid, Barcelona y Athletic Club. De momento, todos se consideran ganadores de una guerra que solo ha cumplido una batalla más.