Caso Vinicius, un precedente nada pacífico
La decisión del Comité de Competición resulta jurídicamente desacertada porque deja de sancionar dos agresiones: la del jugador brasileño y la del valencianista Hugo Duro
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Jorge Vaquero
Abogado especialista en Derecho deportivo
«Rectificar es de sabios» reza el refranero español, como fuente de sabiduría popular, a menudo acertado y pocas veces cuestionado.
Lo ocurrido el pasado 21 de mayo de 2023 en el encuentro entre el Valencia y el Real Madrid en relación a los eventos ... de naturaleza racista sobre el jugador Vinicius pasará a la historia de nuestro deporte, también desde el punto de vista jurídico, debido a una rectificación de la decisión del colegiado del encuentro, el bilbaíno Ricardo De Burgos Bengoetxea. Una rectificación cuya sabiduría, en opinión de quien suscribe, resulta, al menos, cuestionable, siempre desde un punto de vista jurídico.
El jugador brasileño del Real Madrid fue expulsado del encuentro a consecuencia de una tarjeta roja directa merced a una supuesta agresión sobre el futbolista valencianista Hugo Duro. El acta lo recogía de la siguiente manera: «En el minuto 90, el jugador (20) De Oliveira Do Nascimento, Vinicius José fue expulsado por el siguiente motivo: golpear con su brazo en el rostro de un adversario cuando el balón no estaba en juego, en una confrontación masiva de jugadores de ambos equipos. El jugador contrario no tuvo que ser atendido».
Nada de lo que dice el relato que hace el árbitro en el acta es incierto, aunque pueda considerarse incompleto, al no recoger todas las circunstancias que rodearon dicha agresión de Vinicius. Pero el relato es acertado. Ahí están las imágenes de TV que corroboran dicho relato del Sr. De Burgos Bengoetxea.
Sin embargo, el Comité de Competición de la RFEF decidió, en la tarde del martes, «dejar sin efectos disciplinarios» la expulsión de Vinicius. Se adopta dicha decisión al entender que «la apreciación del colegiado estuvo determinada por la omisión de la totalidad del lance sucedido, lo que vició a radice la decisión arbitral», haciéndola incurrir en una «patente arbitrariedad, pues se adopta sobre una base fáctica alterada y parcial». Se realiza dicha afirmación porque las imágenes procedentes de la sala VOR (Video Operation Room) mostraban la supuesta agresión de Vinicius, pero no la que previamente sufre el propio jugador por parte de Hugo Duro, futbolista del Valencia CF.
Para aquellos lectores que no estén familiarizados con la disciplina deportiva, es necesario señalar que uno de los principios básicos a la hora de imponer sanciones a los futbolistas ( y a cualquier deportista) es que las declaraciones del árbitro se presumen ciertas, salvo que exista el denominado «error material manifiesto». Así lo recoge, por ejemplo, el vigente Código Disciplinario de la propia RFEF, cuyo artículo 27 dispone que «en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto».
Debe, pues, dirimirse en el presente caso si concurre tal «error material manifiesto» en el relato que hizo el árbitro del encuentro en relación a la actuación atribuida al joven y talentoso jugador del Real Madrid. Es decir, si, cuando el árbitro consigna en el acta que Vinicius golpea con su brazo en el rostro de un adversario cuando el balón no estaba en juego, ha incurrido, o no, en este «error material manifiesto».
Y la respuesta es necesariamente negativa. El relato del árbitro, tal y como hemos anticipado, no resulta incierto, limitándose a realizar una descripción precisa de la acción, tal y como le fue mostrada y tal y como él la percibió. No se incurrió, por tanto, en ningún error material, y mucho menos, manifiesto.
En este punto, es preciso referirse, por el devenir que pudiera tomar el caso, a la interpretación que realiza sobre dicho «error material manifiesto» el Tribunal Administrativo del Deporte (quien conocería de un eventual recurso del Valencia CF). Pues bien, el TAD, como popularmente se le conoce y reconoce, ha señalado repetidamente que por «error material manifiesto» debemos entender un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse.
Es decir, que las alegaciones realizadas a fin de exonerar al presunto infractor deben demostrar de manera concluyente que el relato o apreciación del árbitro es imposible o claramente errónea. Y en este caso, el relato del Sr. De Burgos se ajusta a la realidad de la acción llevada a cabo por el jugador, pues Vinicius golpeó, efectivamente, con su brazo en el rostro de un adversario, sin estar el balón en juego.
Lo novedoso de esta decisión que sienta un controvertido precedente de cara al futuro es que incorpora un concepto distinto al del «error material manifiesto», al hablar de «arbitrariedad». La decisión anula la sanción porque la decisión del árbitro incurre en una «patente arbitrariedad» al haberse adoptado «sobre una base fáctica alterada y parcial». Pero el concepto de «arbitrariedad» nunca antes ha sido tratado ni empleado en una sanción deportiva al referirse al «error material manifiesto» que en el presente caso, por cierto, no concurre.
Cuestión distinta es que, toda vez que previamente a la acción de Vinicius el propio jugador es víctima de una agresión, pudiera y seguramente debiera entenderse que existe una provocación previa, y suficiente, que actuaría para atenuar la responsabilidad del jugador, o incluso para poder sancionar al futbolista que agrede previamente a Vinicius. Pero no puede actuar como causa de exoneración de responsabilidad, pues no está previsto reglamentariamente que así sea.
En conclusión, la decisión del Comité de Competición, a nuestro humilde entender, resulta jurídicamente desacertada, pues deja de sancionar dos agresiones: la del jugador del Valencia CF, Hugo Duro (que no se sancionó por el árbitro al no haberle sido suministradas las imágenes íntegras) y la posterior de Vinicius, que, habiendo sido correctamente sancionada, se anula en base a una discutible aplicación del concepto «error material manifiesto» que, en nuestra opinión, no se produjo. Da la impresión, y esto es una opinión de quien escribe, que mediante esta decisión el Comité ha actuado seguramente influido por el clima de urgencia y alarma desmedida fruto del gran eco internacional del caso, y ha tratado, con esta decisión, de desagraviar al jugador y al club de los incidentes racistas acontecidos, absolutamente deplorables. Pero son cuestiones distintas que debieron tratarse independientemente.
Por Jorge Vaquero, abogado especialista en Derecho deportivo en el despacho 'V Sports Legal Firm'
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