La Superliga: ¿hito o mito?
En esta historia aún quedan muchos pasajes, si bien la Superliga ya ha conseguido algo que hasta hace poco parecía impensable: obligar a FIFA y UEFA a mover ficha a nivel normativo si quieren frenar el avance de la competición
Caso Vinicius, un precedente nada pacífico
Jorge Vaquero
Abogado especialista en Derecho deportivo
«Luz verde a la Superliga». «Se acabó el monopolio de FIFA y UEFA». «Comienza la revolución del fútbol». «El comienzo de un nuevo tiempo». «Los clubes serán dueños de su destino»… Todos estos son alguno de los titulares que han podido leerse en la ... prensa española y mundial tras el dictado este jueves de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el famoso caso de la Superliga, la competición a nivel europeo auspiciada por el FC Barcelona y el Real Madrid que pretende erigirse como la principal y más importante ( y seguramente, de salir adelante, única) competición internacional de clubes en el viejo continente.
Entre quienes ven en la Superliga una amenaza que puede acabar con el actual ecosistema del fútbol mundial y el protagonismo sempiterno de los organizadores de las principales competiciones futbolísticas a nivel internacional, FIFA y UEFA, se alude al artículo 165 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, en donde se reconoce el deber de la Unión de «desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes».
Dicho artículo resulta básico por cuanto supone el reconocimiento en la Constitución Europea del llamado «modelo deportivo europeo», caracterizado por una serie de elementos que se aplican a diferentes disciplinas deportivas en el continente europeo, entre ellas el fútbol. En primer lugar, este modelo se basa en una estructura piramidal en cuya base se sitúa el deporte aficionado y que tiene en su cúspide al deporte profesional. En segundo lugar, entre sus objetivos principales figura el de promover competiciones abiertas, a las que todos puedan acceder gracias a un sistema transparente en el que los ascensos y descensos de categoría mantengan un equilibrio competitivo y favorezcan el mérito deportivo, el cual constituye también un elemento esencial de dicho modelo. Por último, este se apoya en un régimen de solidaridad financiera, que permite redistribuir y reinvertir en los niveles inferiores del deporte los ingresos generados por los acontecimientos y las actividades de la élite.
La Superliga, en su inicio, se oponía frontalmente a dicho modelo europeo del deporte, pero en las últimas fechas hemos asistido a la creación de una «versión adulcorada» de la competición, a un cambio radical en el formato inicial de la competición que trata, precisamente, de ajustarse a las notas expuestas. Y así, se ha pasado de un modelo cerrado de una docena de clubes, a un modelo de 64 clubes y tres divisiones en el que se incorpora el sistema de ascensos/descensos para tratar de introducir el mérito deportivo como medida de progresión en la competición. Del mismo modo, recientemente el CEO de la Superliga ha declarado que el 8% de los ingresos de la Superliga se destinarán a «pagos de solidaridad» (en torno a unos 400 millones de euros) a clubes no participantes en la competición. Es decir, se trata de acercar el formato y funcionamiento de la Superliga a las características del modelo deportivo europeo que ya explicara el Abogado General de la UE en el informe contrario a la Superliga al que me referiré a continuación.
Entrando ya a analizar la sentencia, la misma puede resultar un tanto sorprendente, no por el fondo, que resulta ciertamente comprensible a tenor de las circunstancias, pero sí que sorprende que el Tribunal se haya desmarcado de forma diametralmente opuesta a la opinión del Abogado General de la UE, el griego Athanasios Rhantos, manifestada en su informe sobre el presente caso de hace ahora un año, en el que aseveró que no se estaba vulnerando por UEFA ni FIFA el Tratado fundacional de la UE y, por tanto, no estamos ante prácticas anticompetitivas que restrinjan la libre competencia ni tampoco ante abusos de posiciones de dominio que afecten a la libre competencia o, por lo menos, no de forma tal que merezcan ser prohibidos por ser medidas necesarias para conseguir unos determinados fines que se consideran beneficiosos.
Es cierto que el informe del Abogado General no es vinculante para el Tribunal, pero no son muy numerosas las ocasiones en las que el sentido de la sentencia se ha apartado tanto del parecer del asesor al cargo del caso. Dicho lo cual, es una buena sentencia desde un punto de vista técnico y argumentativo que si bien no «encara» todas las cuestiones del caso ( por ejemplo la viabilidad jurídica de la competición de conformidad con el derecho comunitario), sí que resuelve las principales cuestiones planteadas en relación a la presenta posición de dominio de FIFA y UEFA en el fútbol mundial, y que tantos titulares y declaraciones altisonantes y un tanto exacerbadas ha suscitado en las últimas horas.
Pero tras la alarma inicial generada, tras los grandes titulares de este jueves que comparaban los efectos de esta sentencia con los del 'Caso Bosman', y tras la lectura sosegada de la sentencia llegan los primeros análisis y las primeras conclusiones. ¿Tan importante es la sentencia? ¿Realmente supone un revolución en el fútbol mundial? ¿Cuáles son los posibles efectos a corto plazo de este «hito» judicial? Vamos a tratar de responder a estas preguntas.
Pues bien, lo primero que debemos señalar es que, contrariamente a lo que se ha sostenido, la sentencia no valida la creación de la Superliga, a la que, es cierto, se refiere en ocasiones, pero sin entrar a aventurarse ni a referirse a su conveniencia, viabilidad o conformidad a derecho. De hecho, atendiendo al comunicado emitido a primera hora del jueves por el propio Tribunal: «Esto no significa que un proyecto de Superliga deba ser necesariamente aprobado. El Tribunal de Justicia, preguntado en general sobre las normas de la FIFA y de la UEFA, no se pronuncia en su sentencia sobre ese proyecto concreto».
La sentencia, por tanto, no aborda la validez del proyecto, sino que se limita a analizar si las normas de FIFA y UEFA ( principalmente los artículos 22 y 72 de los Estatutos FIFA y 51 de los Estatutos UEFA) que limitan la entrada de nuevos competidores en el mercado a través del sistema conocido como «autorización previa» ( si quieres crear una competición, FIFA/UEFA deben autorizarte previamente, o si quieres participar en unas competición no organizada federativamente, debes recabar autorización de FIFA/UEFA) y aquellas otras que sancionan a quienes participen sin dicha autorización previa, son conformes o no con la normativa sobre competencia o supone un abuso de posición de dominio y, por tanto, debe cesar.
Y el resultado de este interrogante, ya lo conocemos: las normas, tal y como están redactadas, suponen un abuso de posición de dominio por cuanto no regulan los posibles requisitos que los clubes deben reunir para poder acceder a dicha autorización previa. La consecuencia es que la actual redacción genera inseguridad jurídica, indefensión y un abuso de la posición de preminencia que siempre han venido disfrutando las entidades federativas.
Pero ello no significa que la exigencia de la autorización previa sea ilegal o suponga un abuso. Significa que debe desarrollarse dicha facultad federativa estableciendo una serie de garantías en beneficio de quienes legítimamente quieran introducirse en el mercado de competiciones de fútbol creando una nueva competición. Y ello es así por cuanto el modelo de deporte europeo y la llamada «especificidad del fútbol» no permiten «considerar legítimas la adopción y, con mayor motivo, la aplicación de normas de autorización previa y de participación que, con carácter general, pese a conferir a la entidad llamada a aplicarlas la facultad de impedir a cualquier empresa competidora acceder al mercado, no vayan acompañadas de límites, obligaciones y un control capaces de excluir el riesgo de explotación abusiva de una posición dominante y que, más en particular, no estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, preciso y no discriminatorio».
Es decir, la autorización previa es posible, pero UEFA y FIFA deberán modificar su normativa para introducir criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios a la hora de emitir su decisión sobre dicha autorización. Ya no valdrá la mera negativa a autorizar tales prácticas. El proceso deberá, en la medida de lo posible, ganar en objetividad para que los clubes conozcan previamente si su pretensión es viable, es decir, si su competición con la propuesta de formato, tiene o no posibilidades de prosperar.
Respecto a la otra cuestión principal de la sentencia que se había sometido al Tribunal y que gira en torno a la facultad de las organizaciones federativas internacionales de sancionar a aquellos clubes y futbolistas ( a los que cabría añadir, técnicos y árbitros), la sentencia prohíbe que se pueda proceder disciplinariamente contra quienes se integren en el proyecto de la Superliga. ¿Y qué importancia tiene esto? En la práctica, no demasiada. UEFA y FIFA disponen de mecanismos alternativos con los que conseguir efectos similares a los de una sanción, aunque desconectando la medida de tal concepto, por ejemplo enmarcando tales medidas alternativas dentro de los requisitos para tomar parte en sus competiciones.
Es decir, no se trataría de sancionar a los clubes que participen en la Superliga, porque merced a la nueva sentencia esta facultad se encuentra en entredicho, sino de establecer por reglamento que para participar, por ejemplo, en la próxima edición de la UEFA Champions League, los clubes solicitantes no podrán simultanear dicha participación con ninguna otra actuación en competiciones internacionales de ningún tipo organizada por cualesquiera entidades, a fin de asegurar la homogeneidad del calendario deportivo, una menor carga de partidos para los jugadores, o cualesquiera otras justificaciones que no tendrán grandes dificultades en encontrar.
Y respecto de los jugadores, pasaría un poco igual. Merced a la sentencia no se les podrían imponer sanciones por tomar parte en la Superliga, por ejemplo la suspensión de su licencia, pero en cambio se podría articular una reforma normativa en base a la cual FIFA y UEFA incluyeran en su normativa competicional un nuevo requisito de participación, que bien podría ser el haber disputado la temporada inmediatamente anterior a la disputa de la Copa del Mundo o de la Eurocopa de selecciones, una competición doméstica a nivel nacional, una liga nacional, o, en caso de haber competido internacionalmente, haberlo hecho en una competición organizada por una confederación reconocida por FIFA. Como quiera que la Superliga no cumpliría con dicho criterio, los jugadores no cumplirían con dicho requisito de participación y verían vedada su participación en las competiciones que más interés despiertan. Con ello se consigue presionar o forzar, que los jugadores sigan integrados en el sistema actualmente vigente, sin necesidad de imponerles sanción alguna.
En cualquier caso, se trata de tan solo un capítulo de una historia que aún está en sus inicios y a la que le quedan muchos pasajes, si bien la Superliga ya ha conseguido algo que hasta hace poco parecía impensable: obligar a FIFA y UEFA a mover ficha a nivel normativo si quieren (y seguro que quieren) frenar el avance de la competición. A corto plazo no se aventuran grandes cambios. Los aficionados pueden estar tranquilos: El fútbol no se acaba con la sentencia y los efectos que la misma puede desplegar, de desplegar alguno, se verán a medio-largo plazo, aunque los mismos resultan un tanto impredecibles.
POR JORGE VAQUERO, abogado especialista en Derecho deportivo en el despacho 'V Sports Legal Firm'
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