Fútbol

La Federación expulsa al Granada de la Copa por alineación indebida

Copa del Rey

Da por clasificado al Arosa después de que el conjunto andaluz alinease al portero Adrián López, con ficha del filial y de 24 años

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Adrián López, en el partido ante el Granada EFE

De poco le han servido al Granada sus alegaciones para justificar la alineación del portero Adrián López, con ficha del filial y de 24 años, en el encuentro que les enfrentó al Arosa Sociedad Cultural en la primera ronda de la Copa del Rey 2023-2024 ... , circunstancia por la que su rival solicitó su descalificación. El choque que terminó con victoria granadina por 0-3.

Este martes el Juez Disciplinario Único de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para competiciones no profesionales ha hecho pública su decisión de «declarar indebida alineación indebida del Club Granada C.F. correspondiente al Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, disputado el pasado 2 de noviembre, que le enfrentó al club Arosa S.C., declarándole a éste vencedor de la citada eliminatoria».

Una medida a la que añade además la de «imponer multa accesoria al primero, en cuantía de 6.001 euros, en aplicación del artículo 79.1 y 2 del Código Disciplinario de la RFEF».

«Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación», concluye la resolución del juez.

El Granada consideraba la alineación «correcta»

Cabe esperar una respuesta en este sentido del Granada, que ya defendió este viernes que la alineación de Adrián López fuera «correcta», después de aclarar que el torneo del KO es «una competición profesional» y puede jugar «un portero del equipo dependiente», que no filial directo, «menor de 25 años», atendiendo a la nueva Ley del Deporte.

El Juez Único, sin embargo, concluye que «no es válido que un futbolista con 23 años cumplidos al primero de enero de la temporada en curso, e inscrito en el equipo dependiente, en este caso el Club Recreativo Granada «B», se alinee con el primer equipo de la cadena del principal -Granada C.F.- toda vez que esta opción únicamente se permite para futbolistas con la condición de portero, y únicamente en competiciones profesionales, y en nuestro caso, el Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, sin ningún tipo de duda, es una competición oficial de ámbito estatal y carácter no profesional (artículo 209 del Reglamento General)».

«Por tanto, en adición a lo anterior, la alineación del futbolista estaría vulnerando no sólo lo previsto específicamente respecto de la alineación de futbolistas inscritos en equipos dependiente, sino también lo previsto en el artículo 248.1.b) del Reglamento General que dispone que «Son requisitos generales para que un/a futbolista pueda ser alineado/a en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: … b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto. (…)» apartado que finaliza sentando, además, que «la ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del/de la futbolista para ser alineado/a en el partido y será considerado como alineación indebida».

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