Fútbol
Las demoledoras frases del auto que imputa al Barcelona por cohecho en el caso Negreira
Barcelona | Caso Negreira
«El delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español»
El juez imputa al Fútbol Club Barcelona por cohecho en el caso Negreira
Madrid
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Iniciar sesiónUna vez descritos los hecho, enumerados los fundamentos jurídicos y la jurisprudencia, el auto del juez Joaquín Aguirre, del Juzgado de Instrucción Número 1 de Barcelona, desgrana en qué forma el Fútbol Club Barcelona y José María Enríquez Negreira cometieron un delito de cohecho.
Estos son algunos de los párrafos más importantes del auto:
Frases clave:
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«E.N. (Enríquez Negreira) participaba del ejercicio de funciones públicas durante el periodo de tiempo en que el FC Barcelona le pagó. Precisamente, dejó de pagarle cuando cesó en su cargo de Vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros. De aquí se deriva, al menos con carácter indiciario, que los pagos se hicieron en atención al cargo que desempeñaba como Vicepresidente del CTA».
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«La RFEF tiene el carácter de persona jurídico-pública, a pesar de que legalmente sea llamada entidad privada, ya que desempeña unas funciones de naturaleza pública (la regulación de las competiciones de futbol). Por tanto E.N. ejercía funciones públicas en cuanto Vicepresidente de uno de los Comités Técnicos de la RFEF».
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«Se trata de que el funcionario recibe unos pagos en atención al cargo que desempeña para la realización de unos actos que son contrarios a los principios que rigen el ejercicio de su cargo».
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«El FC Barcelona no realizó ningún contrato por escrito con E.N. encomendándole esta tarea de 'scouting'».
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«Un vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, como toda persona que ejerce funciones públicas, debe ser imparcial y tener un trato equitativo con todos los equipos, por lo cual resulta incompatible con el ejercicio natural del cargo que perciba una abultada remuneración anual sin contrato que sirva de soporte para realizar una función de seguimiento de los árbitros que dirigían al FC Barcelona y que se encontraban bajo la órbita de su autoridad como Vicepresidente».
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«A la vista del criterio de la Agencia Tributaria aceptado por el FC Barcelona, de la ausencia de contrato escrito (por otro lado lógica) y de la infracción del principio de imparcialidad que debe regir el ejercicio de la función pública es por lo que este Magistrado considera que existen indicios para estimar (...) que E.N. realizó unos actos, fueran informes verbales o escritos, que eran contrarios a los deberes inherentes a su cargo, pues es inadmisible que un Vicepresidente del CTA asesore a un concreto equipo de la Primera División y que realizó tal asesoramiento en atención a las cantidades que le pagaba anualmente el FC Barcelona».
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«Aún cuando otro u otros equipos también hubieran hecho pagos semejantes, la conducta del FC Barcelona seguiría revistiendo indicios de delito, puesto que la repetición por otros clubes de un acto ilícito no convierte dicho acto en lícito, pues la costumbre (la cual no se ha probado) no convierte en legal un hecho. Si se demostrara que otros clubes también han pagado a vicepresidentes del CTA deberían iniciarse acciones penales contra ellos, en lugar de archivar la del FC Barcelona».
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«De la jurisprudencia citada se desprende con toda claridad que los pagos realizados a la familia E. fueron para que ejecutara actos relativos al ejercicio de su cargo, ya fuera por su influencia con otros miembros del CTA encargados de la designación de los árbitros, ya fuera porque puntuara a los árbitros condicionando su ascenso o descenso, ya fuera por su influencia general como vicepresidente y la ascendencia sobre otros miembros del CTA, que con toda seguridad debía tener si fue mantenido en el cargo durante 25 años»
Para finalizar y antes de la parte dispositiva del auto, en la que se atribuye a los Negreira un delito continuado de cohecho pasivo, y al Barcelona y sus directivos un delito continuado de cohecho activo, «todo ello sin perjuicio de mantener la calificación alternativa del delito de corrupción deportiva», el juez resume la aplicación de la jurisprudencia sobre el cohecho a las diligencias previas.
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Las claves del caso
Estas son las frases más destacadas del resumen que el juez Aguirre hace en la parte final de su auto:
Resumen:
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«El FC Barcelona pagó a través de sociedades interpuestas a uno de los tres vicepresidentes del Comité Técnico de Árbitros integrado en la Real Federación Española de Futbol. Hecho no negado y acreditado documentalmente».
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«E. N. tenía la condición de funcionario público a efectos penales dado que desempeñaba funciones públicas como vicepresidente del CTA, entre otras las relativas a las calificaciones de los árbitros y a los ascensos y descensos de árbitros».
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«El pago por el FC Barcelona a E.N. o a su hijo E.R. puede considerarse realizado en atención al cargo que desempeñaba el primero pues los pagos se prolongaron aproximadamente durante unos 18 años, fueron incrementándose desde los 70.000 € iniciales hasta los 700.000€ anuales; el FC Barcelona cesó en el pago tan pronto como E.N. cesó como vicepresidente del CTA. Por deducción lógica los pagos realizados por el FC Barcelona satisfacían los intereses del club en atención a su duración y al incremento anual. De aquí se deduce también que los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español».
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«Tras ser cesado como Vicepresidente del CTA a mediados del año 2018, el FC Barcelona decidió prescindir de los servicios de E.N.. Ante ello, este último envió una carta intimidatoria al ex presidente del FC Barcelona B. indicándole, en esencia, que si no le seguían pagando revelaría una serie de hechos que podrían perjudicar gravemente al club»
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«De esto último se deprende que E.N. tenía consciencia de que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona de bastante gravedad. Este conocimiento directo por E.N. implicaba bien su participación en la comisión de dichos actos en favor del FC Barcelona, bien en un conocimiento muy próximo de las personas que los habrían cometido. En suma, E.N. era consciente, en mayor o menor medida, de la ilicitud de sus actos e, incluso, de otros actos desconocidos hasta ahora».
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«El delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos».
Todas estas afirmaciones recogidas en el auto del juez Aguirre suponen un nuevo paso en la investigación del caso Negreira y oscurecen el futuro judicial del Fútbol Club Barcelona.
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