¿Qué es el delito de revelación de secretos por el que se investiga a varios canteranos del Real Madrid?
El tipo penal contra los jugadores establece castigos relativamente leves, pero las características del material denunciado podría complicarles el caso
Cuatro canteranos del Real Madrid, investigados por la difusión de un vídeo sexual con una menor
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Edith Pineda
Un nuevo escándalo salpica al fútbol español: una adolescente de 16 años ha denunciado a cuatro jugadores de la cantera del Real Madrid por supuestamente grabar y difundir un vídeo en el que aparece manteniendo relaciones sexuales en un lugar privado.
Tres de ... los futbolistas señalados, uno de ellos novio de la joven, fueron detenidos este jueves por la Policía Judicial de la Guardia Civil de las Palmas de Gran Canaria y, tras declarar y entregar sus móviles, han sido puestos en libertad.
Ha quedado en marcha una investigación que los enfrenta, de momento, al delito de descubrimiento y revelación de secretos, un tipo penal con castigos relativamente leves, en cárcel o multa, contra quien accede a cualquier información o material con la única intención de vulnerar la intimidad de otra persona. Sin embargo, por tratarse de vídeo con contenido sexual cabe la posibilidad de llevarlo al terreno de la pornografía infantil, lo cual complicaría las cosas para los implicados que sean mayores de edad, coinciden dos expertos consultados por ABC.
En caso de que las pesquisas iniciadas adviertan una conducta punitiva, el mejor de los escenarios para los acusados -un jugador del Castilla y tres del Real Madrid C- sería una acusación por descubrimiento y revelación de secretos.
Este es un delito de actividad, es decir, ni siquiera hace falta llegar a difundir el material que viola la intimidad de otra persona para que se llegue configurar. «Basta con que quien comete el delito tenga la intencionalidad de publicar ya sea el vídeo, audio, imágenes o correos de la otra persona a los que hubiera tenido acceso», explica la profesora de Derecho Penal de IE Law School de IE University, Silvina Capello.
Cuando no hay consentimiento o es menor edad
La acusación contra el canterano del Madrid que grabó las relaciones sexuales hace particular énfasis en que aunque la relación sexual fue consentida, la difusión del vídeo no.
El consentimiento es la clave en este tipo delictivo. Según otro experto en Derecho Penal que ha hablado con ABC, «no es lo mismo que te graben sin que tú lo consientas a consintiéndolo y, luego, lo que hay es una difusión», indica.
Añade que el modo atenuado del delito, que implica difundir o revelar contenido que menoscabe gravemente la intimidad de otra persona, conlleva una pena de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses; mientras que aquellos que obtengan el material sin autorización y lo revelen pueden enfrentar de 1 a 4 años de cárcel o de 12 a 24 meses de sanción.
Las multas se calculan sobre la base de 2 a 400 euros por día, según la capacidad económica del condenado.
«Entonces hay que distinguir claramente si la grabación fue consentida, y la puede consentir también un menor o una menor, o si la grabación no fue consentida», enfatiza el penalista.
La minoría de edad es parte de los factores que complica las cosas a quien recae en esta conducta delictiva, pues la pena se impone en su mitad superior, es decir, de 7 meses y 15 días a un año para un caso leve.
Mediación o perdón, ¿Hay alguna salida alterna?
El delito de descubrimiento y revelación de secretos no contempla ningún tipo de acuerdo entre partes, salvo que alguno de los responsables fuese menor de edad, para lo que existe la posibilidad de mediación o de reparación.
La otra salida es el perdón del ofendido. En la denuncia en cuestión, por tratarse de una menor de edad, el perdón que extingue la acción penal la tendría que otorgar el representante legal.
Lo que podría suponer un problema para los futbolistas -analiza el jurista- es que cuando los delitos cometidos contra menores de edad «afectan a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón del ofendido no extingue la responsabilidad criminal».
Otro factor negativo que encuentran los penalistas es que el contenido y características del material denunciado por la adolescente podría calificar para el delito de pornografía infantil, lo que sí haría compleja la situación para los acusados.
Capello recuerda que la legislación española reconoce el consentimiento de menores de 16 a 18 años a tener relaciones sexuales, pero no para autorizar la producción de contenido audiovisual de este tipo, indistintamente de si es con fines comerciales o no, «por lo cual, con la ley en la mano, sí podría ir por el delito de pornografía también», considera, dejando claro que no necesariamente debería llegar a ese terreno.
Novedad: los que reciben y difunden también delinquen
La acusación por la propagación del vídeo sexual de la adolescente implica a otros tres canteranos. Los penalistas explican que aunque no se conoce la participación o señalamientos específicos contra ellos, la reforma de la Ley Orgánica 10, la polémica 'ley del solo sí es sí', incrimina también a quien recibe y difunde material íntimo sin autorización de la persona afectada, siendo la pena de 1 a 3 meses de multa.
¿Cuál podría ser el desenlace más probable? Ambos concluyen que si el curso de la acusación contra los jugadores se mantiene en el ámbito del delito de descubrimiento y revelación de secretos, la salida sería «relativamente sencilla», puesto que al no tener antecedentes penales, un hipotético fallo de culpabilidad que los enfrente a un periodo de 3 meses a 1 año de prisión les abriría la «oportunidad» de que la sentencia sea suspendida.
Los penalistas también coinciden en que no cabe la posibilidad de que los acusados entren a prisión a lo largo del proceso, puesto que la medida cautelar es una excepcionalidad que se aplica en función de la gravedad del delito, cuando se trata de una persona considerada peligrosa o se determine riesgo de fuga. «En un caso como este, en el que la pena que les pueden imponer es de un año o una multa, sería completamente exagerado que una persona fuera privada de libertad», agrega el experto.
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