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Fútbol

El Kun podría reclamar tres millones de euros al Barça

El Real Decreto 1006/1985 establece que, ante una «incapacidad permanente total» se debe abonar «cuando menos, seis mensualidades»

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Sergi Font

El Kun Agüero podría reclamarle al Barcelona el pago de hasta tres millones de euros, que es la mitad de su salario, estimado en torno a los seis millones de euros brutos por temporada, según diversas informaciones, después de haber anunciado esta semana su retirada de los terrenos de juego debido a un problema cardíaco que se le detectó durante la disputa de un partido contra el Alavés en el Camp Nou, el 30 de octubre de 2021. Esta cantidad se correspondería con la indemnización que fija la ley para casos en los que se produzca una «incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez», supuestos en los que la norma establece que se debe abonar «cuando menos, seis mensualidades si la muerte o lesión tuviera su causa en el ejercicio del deporte». «Todo ello, sin prejuicio de las prestaciones de Seguridad Social a las que tuviera derecho», añade el Artículo 13 del Real Decreto 1006/1985.

La pregunta clave en todo este caso es saber si, efectivamente, la lesión de Agüero tuvo como causa el ejercicio del deporte, es decir, si el Kun cumple con los requisitos que le permitirían acceder a esta indemnización. «De nuestro análisis se extrae que todo hace indicar que sí, que el Kun cumple con los requisitos establecidos en el RD 1006/1985», empieza a explicar Toni Roca , director del Sports Law Institute y del bufete de abogados especializado en fútbol Himnus. «Es decir, que si Agüero reclama, tendrá derecho a una indemnización de seis mensualidades. Atendiendo a su salario según las informaciones de la prensa, se correspondería unos 500.000 euros por mensualidad hasta llegar a los antes citados tres millones de euros», añade.

El Real Decreto fija dos requisitos fundamentales para reclamar este tipo de indemnizaciones. El primero es la incapacidad que se le imputa al deportista y el segundo, si la lesión se produjo en el ejercicio del deporte. «A la pregunta de cuál es el tipo de incapacidad que sufre el Kun, la respuesta es incapacidad permanente total, aquella que inhabilita al jugador para desempeñar su profesión, pero le permite desarrollar otra actividad laboral cuya incapacidad se lo permita. Por ejemplo, no podrá jugar al fútbol , pero si podría ser entrenador o trabajar para la Fundación del Barcelona. Este tipo de incapacidad entra en el supuesto del Real Decreto», argumenta Roca. «También habría que resolver que la causa de su incapacidad es el ejercicio del deporte. Éste sí que es quizá un punto algo conflictivo. Queda claro que la arritmia se produjo en medio de un partido de fútbol profesional. Pero, esa arritmia ¿la provocó su actividad en los pocos meses que entrenó y compitió con el Barcelona o se trata de una enfermedad que ya arrastraba desde sus tiempos en el Manchester City?», se cuestiona el letrado, que trata de dar una respuesta: «Aquí es importante reseñar que, a tenor de Artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, la lesión de Agüero se trata de un accidente de trabajo o, al menos, existe esa presunción. Y para anular esta presunción debería acreditarse claramente que no había relación entre la lesión que padece el Kun y su trabajo como deportista profesional. Parece difícil desligar su dolencia cardíaca de la práctica profesional del fútbol», concluye.

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