Lopera gobernó el Betis sin pagar el 31,38 por ciento de las acciones
La Audiencia confirma la nulidad del 31,38 por ciento y detalla el «irreal» desembolso del capital por la «pirueta» de Farusa
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Iniciar sesiónLa Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó en su sentencia dictada el 1 de octubre que Farusa (Familia Ruiz Ávalos, SA), sociedad vinculada a Manuel Ruiz de Lopera , no desembolsó el 31,38 por ciento de ... las acciones del Real Betis en junio de 1992, con lo que desestimó los recursos interpuestos contra la decisión en este sentido del Juzgado de lo Mercantil número 1 de considerar nulo de dicho paquete accionarial. De esta forma, se constata en instancia superior que Lopera controló el Betis desde 1992 hasta 2010 con una mayoría accionarial del 51,34 por ciento sin haber abonado el 31,38 (30.869 títulos más los 6.000 de José León y Manuel Morales), como indicaron los béticos que iniciaron este procedimiento. El destino de estas participaciones ya se resolvió con la ampliación de capital acordada en la junta de accionistas de 2017 y el posterior reparto entre los béticos, con lo que estos títulos ahora serán amortizados y el Betis volverá a contar con un capital de siete millones de euros, con el que se constituyó en sociedad anónima deportiva en aquel 1992.
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El caso fue iniciado en el Mercantil por un grupo de 17 accionistas béticos (Manuel Serrano, Ignacio Ayuso, Miguel Cuéllar, Raúl de la Peña, José Díaz, Ricardo Díaz, Ricardo José Díaz, Manuel Díaz, Francisco Galera, Luis Morón, Juan Luis Periáñez, Francisco Javier Rodríguez, Juan Manuel Rufino, Juan Salas Rubio, José Manuel Serans, Emilio Soto e Íñigo Vicente) y el juicio, con intervención destacada de Hugo Galera , que fue el primero que llamó la atención sobre este desembolso «ficticio» derivó en una sentencia de 2017 firmada por el juez Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros en la que decretaba esta nulidad después de haber mantenido medidas cautelares para que los derechos políticos de estas acciones no pudieran utilizarse. Tras la decisión de la Audiencia cabe que Farusa pueda interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque parece improbable. Si no lo hace los litigios con Lopera habrán finalizado y éste cobrará los cuatro millones de euros que tiene pendientes en virtud del pacto de julio de 2017, ya que el club lo pagaría cuando la sentencia fuera firme. La sentencia impone el abono de las costas a Farusa y León a favor de los cinco demandantes que continuaron en el procedimiento, todos vinculados a Béticos por el Villamarín .
Y recuerda que el 30 de junio se produjo el ingreso en la cuenta y al día siguiente se quedó sin efecto dado que «carecía de fondos», con lo que «servía para certificar la suscripción de capital, requisito esencial para la constitución en sociedad anónima deportiva, sobre la base de esa apariencia, ciertamente irreal, de que se había desembolsado íntegramente esa cantidad ». De tal forma está acreditado que añade la Audiencia que estos hechos los «admite Farusa en su escrito de contestación a la demanda y lo reitera León en su recurso de apelación», aunque Farusa también dijo que se subrogaba en el préstamo pero sin aportar documentación «y toda está emitida por los bancos a nombre del Betis», con lo que «no se llevó a efecto». Además, la Audiencia insiste en que «no hay pruebas en los autos» de que Farusa pusiera, como defendía, 307 y 206 millones de pesetas, y es contundente: «Hubiera sido muy fácil, dado que no se trata de pequeñas cantidades, sino muy altas que normalmente dejan rastro documental en cuanto a su traspaso y movimientos». Además, conlleva «cierta contradicción» en el escrito de interposición de recurso de apelación, donde «afirma que abonó 460 millones de pesetas, mediante pagarés que entregó a los directivos, y en efectivo entregó 11,7 millones». Así, y como ya expresó en el auto de medidas cautelares, la Sección Quinta definió como «pirueta argumentativa contable» que se pretendiera entender que fue el Banco Hispano Americano el que puso el dinero y no el Betis. «Y no es así. El banco, en estos supuestos de descubierto de cuenta bancaria, lo único que permite es al titular disponer de fondos, que no debería porque en ese momento no los tiene».
Así se define como un préstamo de horas que provoca un descubierto y ese dinero que sale de la cuenta del Betis se ingresa en otra del club destinada exclusivamente para abonar las acciones pero «los fondos no quedan en esa cuenta, sino sólo transitoriamente, para dar esa apariencia de que se ha desembolsado el capital, y no se hace por quien corresponde, es decir, por quien adquiere las acciones». Y la Audiencia apunta que es «extraño y contradictorio» que Farusa en el acuerdo de julio de 2017 entregara las 36.869 acciones «a título gratuito» considerando que «no parece lógico que quien ha puesto más de 500 millones de pesetas para la adquisición estas acciones luego las entregue gratuitamente, es decir, con plena pérdida de ese capital, lo cual creemos que es de una enorme importancia cuantitativamente, de modo que se pude concluir que es un acto que da más bien idea de que no se se reclama ese metálico, que se dice que se dispuso a favor del Betis, porque realmente no existió ese traspaso económico ».
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