Las claves de la sentencia que anula la exclusión de la tauromaquia del bono cultural
En el texto se reconoce la realidad cultural e histórica de los espectáculos taurinos
ABC
Madrid
«Esta Sala ha decidido Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 431/2022, interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven y anular ... la expresión «y taurinos» de su artículo 8.2«, dice el fallo del Tribunal Supremo que anula la exclusión de los toros del bono cultural.
Los argumentos de la sentencia son claves. Aquí van algunos de ellos, donde se reconoce la la tauromaquia como patrimonio cultural:
-«No nos compete resolver si la Tauromaquia, en general, y los espectáculos taurinos, en particular, son manifestaciones culturales. Ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo tal como explica con claridad la exposición de motivos de la Ley 18/2013 y disponen sus artículos 1 y 2».
-«Del mismo modo, ha dejado claro en su artículo 3 que están comprendidas dentro del concepto de patrimonio cultural por cuya conservación y protección han de velar los poderes públicos según les demanda el artículo 46 de la Constitución».
-Y su artículo 5.2. e) exige al Gobierno desarrolle medidas de impulso y fomento «de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en las corridas de toros y el arte de lidiar».
-«Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dejado clara esta naturaleza cultural de los espectáculos taurinos en sus sentencias n.º 177/2016 y 134/2018. Naturalmente, el Real Decreto 210/2022 no lo niega. Al contrario, como dice el Abogado del Estado, parte de que efectivamente poseen esa naturaleza y, por eso, tiene que excluirlos expresamente».
-«De no ser de carácter cultural no habría sido necesario hacerlo porque no estarían comprendidos en el ámbito de aplicación del bono cultural».
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