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El Ministerio de Cultura planta cara a la ONU y defiende la presencia de los niños en los toros

La Comisión de Asuntos Taurinos aprueba una Declaración en la que se asegura que «la asistencia de los menores a los festejos se ajusta a la normativa internacional de Naciones Unidas sobre el menor»

El Juli, de niño ABC

ABC.ES

En el informe de 5 de marzo de 2018, “Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España”, el Comité de los Derechos del Niño , de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, planteaba la siguiente recomendación: “Para prevenir los efectos nocivos para los niños del espectáculo de los toros, el Comité recomienda que el Estado parte prohíba la participación de niños menores de 18 años como toreros y como público en espectáculos de tauromaquia.”

En relación con esta Recomendación, la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos , órgano de participación y colaboración de las Administraciones públicas españolas con competencia sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma, en ejercicio de sus competencias relativas a la propuesta de medidas para el fomento y protección de los espectáculos taurinos, aprueba la siguiente Declaración institucional de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos sobre la participación y asistencia de los menores a los festejos taurinos :

I.- La Tauromaquia se ajusta a la definición de Patrimonio cultural inmaterial de la Unesco.

El artículo 2 de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la Unesco, firmada en París el 17 de octubre de 2003 define el patrimonio cultural inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En su Convención, la Unesco especifica que este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

El ordenamiento jurídico español ha acogido la definición de patrimonio inmaterial de la Unesco al establecer en el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que “tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular (…) las artes del espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos (…) las formas de socialización colectiva…”

De este modo, la Tauromaquia encaja de forma natural en la definición de patrimonio cultural inmaterial definida por la Unesco e incorporada al ordenamiento jurídico interno español.

Normativa internacional

II.- La participación y asistencia de los menores a los festejos taurinos se ajusta a la normativa internacional de Naciones Unidas sobre el menor.

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño , de 20 de noviembre de 1989, reconoce en su Preámbulo la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño y expresamente asegura a los menores “el derecho a recibir informaciones e ideas de todo tipo”(artículo 13), el respeto “a la libertad de pensamiento, conciencia y religión”(artículo 14) así como establece el derecho de los padres a “guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades”(artículo 14). Con parecido tenor, el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

III.- La prohibición de la participación y asistencia de los menores a los festejos taurinos a fin de prevenir posibles efectos dañinos , carece de una base científica sólida que la justifique.

Los estudios nacionales e internacionales que han analizado el impacto emocional de la participación o asistencia de los menores a los espectáculos taurinos desde la perspectiva científica de la psiquiatría, la psicología infanto-juvenil y la sociología concluyen unánimemente que no hay bases suficientes para sustentar científicamente esta prohibición. (Posibles repercusiones psicológicas de las corridas de toros en niños menores. Informe encargado por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, 1999; Bienestar y recursos psicológicos en alumnos de escuelas de tauromaquia. Doctor David Guillén, 2017)

Desconocimiento de la realidad cultural

IV.- La recomendación del Comité de los Derechos del Niño desconoce la realidad histórica, cultural y jurídica de la Tauromaquia en España.

La Tauromaquia comprende un conjunto de actividades que se conecta directamente con el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas amparados por la Constitución española, como la libertad ideológica, de pensamiento y expresión, la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica , así como la libertad de empresa.

Como se recoge en el Preámbulo de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, la Tauromaquia es una manifestación artística en sí misma , desvinculada de ideologías, en la que se resaltan valores profundamente humanos como la inteligencia, el valor, la estética, la solidaridad, o el raciocinio como forma de control de la fuerza bruta.

En este sentido, la Tauromaquia constituye un incuestionable patrimonio cultural inmaterial español, compartida con otros pueblos, como Portugal, Francia e Iberoamérica, y así ha sido reconocido por nuestro ordenamiento jurídico (artículos 1 y 2 de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre).

Pero, además del aspecto cultural, la Tauromaquia tiene una indudable trascendencia como actividad económica y empresarial . La Tauromaquia constituye en España un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos como el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico.

En consecuencia, corresponde a los poderes públicos españoles establecer la regulación del sector taurino, en su doble e inseparable aspecto de patrimonio cultural de carácter nacional y de sector económico y sistema productivo propio, en el ejercicio de sus respectivas competencias y en un marco de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas.

Fomento de la tauromaquia

V. La Comisión Nacional de Asuntos Taurinos seguirá trabajando para garantizar el fomento y la protección de los espectáculos taurinos en España.

En su condición de manifestación del patrimonio cultural español, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución y promoverán y tutelarán el acceso de todos a la cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución.

Reconociendo la competencia autonómica para determinar, en el ordenamiento jurídico español, las condiciones de la participación y acceso de los menores a los festejos taurinos, la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, como órgano de participación y colaboración de las Administraciones públicas españolas con competencia sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma, seguirá trabajando para garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles , así como para tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones, como prevé la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.

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