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El Supremo rechaza el derecho al olvido para el secretario judicial del proceso que condenó a muerte a Miguel Hernández

El Alto Tribunal desestima el recurso del hijo del fallecido, que pedía suprimir 18 informaciones en las que aparecía su nombre vinculado al proceso de 1940 contra el poeta

Los últimos años de Miguel Hernández a través de su expediente penitenciario

Carnet de alistamiento de Miguel Hernández en el Ejército Republicano, el 23 de septiembre de 1936, a los 26 años de edad, como miembro del Partido Comunista. ABC

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El Tribunal Supremo ha estimado que el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica prima frente al derecho al olvido del secretario judicial del Juzgado Militar que instruyó la causa en la que se condenó a muerte al poeta Miguel Hernández y ha desestimado el recurso presentado por el hijo del alférez, fallecido en 1998.

El alto tribunal confirma de este modo la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la negativa de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos de suprimir 18 informaciones en las que se vinculaba el nombre del secretario judicial con el proceso al poeta que culminó con la condena a muerte el 18 de enero de 1940 por un delito de adhesión a rebelión, sentencia que después conmutada a cadena perpetua. Miguel Hernández falleció con 31 años de tuberculosis en una cárcel alicantina en 1942.

En su escrito, el Supremo establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos también a las personas fallecidas y de reconocerles el derecho al olvido que se contempla para las personas vivas, pero, en este caso concreto, pondera los derechos en conflicto y concluye que debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica.

El hijo del secretario judicial alegaba en su escrito que las noticias cuyo enlace pretendía suprimir contenían datos inexactos, pero la Sala considera que la sentencia recurrida analiza la veracidad de las noticias cuyo enlace se pretende recurrir y considera que las inexactitudes aducidas por los recurrentes no afectaban a la esencia de lo informado ni a la exactitud del conjunto de la información tratada.

Para el Supremo, la sentencia de la Audiencia Nacional acierta al considerar como elementos relevantes para negar el derecho al olvido, «que las informaciones revistiesen un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó la causa penal contra el poeta Miguel Hernández; que la información aparecida formara parte de una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la Universidad; y que el transcurso del tiempo no hubiese hecho decaer el interés que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta».

El tribunal concluye que se aplicó correctamente tanto la legislación como la jurisprudencia existente. «El derecho de supresión (derecho al olvido) de los datos de una persona fallecida está reconocido en nuestro ordenamiento. Pero, la singularidad que implica que el derecho de supresión se ejercite respecto de datos personales correspondientes a una persona fallecida no suprime la necesidad de ponderar la protección de datos del difunto con otros derechos y libertades en conflicto a la luz de nuestras normas y de la jurisprudencia existente», señala.

Respecto a la inexactitud parcial de una información que afecta a una persona fallecida, y que aparece incorporada a una investigación histórica y científica, la sentencia explica que debe ponderarse su trascendencia en el conjunto de toda la información aparecida.

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