Sociedad Civil afirma que Mas incumple la ley estadística en el censo de la consulta

En su denuncia en Fiscalía, avisa de que los datos proporcionados por los ciudadanos no tenían fines electorales

Sociedad Civil afirma que Mas incumple la ley estadística en el censo de la consulta abc

m. j. c.

Sociedad Civil Catalana ha presentado hoy ante la Fiscalía de lo Contencioso-Administrativo de Cataluña la petición de investigación por un posible uso fraudulento de los datos personales y privados de los ciudadanos de Cataluña por parte de la Generalitat con la finalidad de celebrar una consulta secesionista el 9 de noviembre ... . En su escrito, la entidad ha denunciado que el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales aprobó el 19 de septiembre pasado una orden (GRI/286/2014) que crea un fichero de registro de participación en consultas populares no referendarias, cuyo fin es el de identificar a las personas llamadas para participar en las consultas citadas.

Para SCC, la elaboración de este fichero paralelo, cuyos datos proceden del Registro de Población de Cataluña, "es ilegal ya que las personas han cedido sus datos personales (nombre, apellidos, número de DNI, direcciones, teléfonos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, nivel de estudios…) para ser utilizados con fines estadísticos pero no para una cuestión electoral".

Según Susana Beltrán, vicepresidenta tercera de la entidad, la asociación ha denunciado que la Generalitat estaría vulnerando la Ley de Estadística de Cataluña (artículos 47 y 52) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (artículos 11 y 21). En este sentido, Alejandro Rusiñol, miembro de la sectorial de juristas de Societat Civil Catalana, explicó que “la reconstrucción de fichas correspondientes a datos personales que habían sido cedidos por los ayuntamientos al Registro de Población de Cataluña a efectos puramente estadísticos vulneraría la Ley de Estadística de Cataluña, que destaca de forma imperativa que una de las funciones del Idescat es la de velar por la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadístico”.

El secreto estadístico obliga a que los datos personales no puedan ser utilizados de manera que, directa o indirectamente, se pueda deducir una persona concreta. Y “está absolutamente prohibido realizar consultas repetidas y coordinadas con el objeto de aislar un dato individual”, ha recordado Rusiñol. El mismo secreto estadístico impide que se cedan los datos para la creación de un nuevo fichero, tal y como pretende la Generalitat, que, en este caso, el de la celebración de un referéndum, además, supondría su uso por parte de personas ajenas a la administración pública.

De la misma manera, la orden GRI/286/2014 vulneraría la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y las recomendaciones de la Unión Europea en la materia, que están recogidas en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas sobre la confidencialidad estadística. Finalmente, Beltrán ha indicado que la intención de la Generalitat “supone un grave atentando a la protección de los datos personales, exponiendo a los ciudadanos a que los datos personales relevantes pasen de manera ilegal a un fichero que tendrá una difusión que irá más allá del funcionamiento interno de la administración”.

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