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Los riesgos de no acogerse a la amnistía fiscal

La legislación va a ser mucho más dura a partir del próximo 30 de noviembre contra quienes hayan defraudado

Los riesgos de no acogerse a la amnistía fiscal efe

josé maría camarero

Que Hacienda no le "pille" . Ése es el deseo de quienes ocultan algún bien o liquidan erróneamente un impuesto a su favor, de forma consciente. Pero el cerco del fisco se acota cada vez que pasa más tiempo. No sólo por los medios técnicos y humanos que pueda utilizar. Sino, sobre todo, porque la legislación va a ser mucho más dura a partir del próximo 30 de noviembre contra quienes hayan defraudado y no se hayan acogido a la oportunidad que les brinda el Gobierno para poner al día sus cuentas tributarias.

Si se encuentra en esta tesitura, aún dispone de un mes para pensárselo bien: es el tiempo que resta hasta que finalice el periodo de regularización extraordinaria de bienes ocultos habilitado por el Gobierno. A partir de entonces, el panorama puede ser mucho más oscuro que hasta ahora.

El proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal, que se está tramitando ya en el Senado, establece un nuevo régimen sancionador a partir de diciembre, o cuando se apruebe definitivamente el texto (previsiblemente, antes de final de año).

Peligra su patrimonio

Uno de los colectivos de contribuyentes que se verán más afectados por las nuevas medidas será el de quienes tengan bienes en el extranjero. Se hayan acogido o no a la amnistía fiscal.

Porque a partir del próximo año, estos ciudadanos deberán presentar una declaración de bienes y activos en el extranjero , una obligación que hasta ahora no existía de forma generalizada. "Habrá que informar sobre bienes y derechos, pero no se aclara qué tipo de información habrá que incluir, como por ejemplo el valor de esas propiedades", puntualiza Luisa López, directora del gabinete de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

Si al presentar ese documento, Hacienda se percata de que existen bienes no declarados hasta entonces, ni siquiera con la amnistía actual, "habrá que demostrar cuál es el año en el que se obtuvieron esos bienes", explica Luisa López. Si provienen de un ejercicio que ya se encuentra prescrito y se justifica este hecho, el contribuyente quedará exento de tributar, porque ya habrán transcurrido más de cuatro años desde que realizó ese supuesto delito (es el plazo de prescripción vigente en la actualidad).

Límite de efectivo

Aunque no tenga bienes ocultos en el extranjero, tampoco se puede librar de las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno. Porque tener el dinero debajo del colchón no va a resultar muy atractivo. Hasta ahora, ese dinero oculto podía utilizarse para adquirir algún bien de elevado valor, como un inmueble o un vehículo. Pero a partir del 1 de enero, el abono de una compra en metálico se restringe a 2.500 euro s. "Y se paga más, se multará no sólo al que paga, sino también al que cobra", explica Luisa López.

Ante esta situación, si dispone de bienes sin declarar , parece lógico acogerse a la amnistía fiscal. "Se trata de un nuevo régimen sancionador muy duro, sobre todo para los bienes en el extranjero», explica Francisco de la Torre, secretario de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda (OPIH).

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