GASTOS ELECTORALES
Subvenciones a partidos: de los 276 euros por concejal a los 21.167 por cada diputado
El Tribunal de Cuentas ha decidido que el gasto en canapés no es subvencionable en campaña, pero sí el envio de papeletas y los votos y número de representantes que se logran
L.L.C.
La ley del Régimen electoral General (LOREG) regula la tramitación de subvenciones por gastos electorales a las formaciones políticas , mediante las que el Estado «subvenciona los gastos ocasionados a los partidos , federaciones, coaliciones o agrupaciones» por su concurrencia a comicios. El dinero ... se entrega a posteriori, aunque el Estado puede conceder anticipos. Las facturas, o tal como consta en la normativa, «una detallada contabilidad de los ingresos y los gastos» , debe ser presentado entre los 100 y los 125 días siguientes a la celebración de las elecciones ante el Tribunal de Cuentas, que se encarga de analizar toda la documentación y elevar informe a una Comisión Mixta Congreso-Senado, encargada de dictar las resolucinoes oportunas y tramita los abonos.
El artículo 130 de la LOREG fija que se considerarán «gastos electorales» los realizados por conceptos como confección de sobres electorales, propaganda y publicidad, gratificaciones al personal “no permanente” que ayuda a las candidaturas, transportes o los intereses de los créditos.
En el informe del Tribunal de Cuentas que fiscaliza la contabilidad de las últimas municipales de mayo de 2011 ha saltado la sorpresa porque el órgano ha decidido excluir de lo subvencionable los gastos por cócteles, comidas, canapés, vinos, etc …, que a juicio de ciertos partidos sí están contemplados el apartado h) de ese artículo 130 de la LOREG, donde se determina que son «gastos electorales» «cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones». En nombre de la austeridad, el Tribunal ha determinado que eso no contempla los ágapes .
En función del éxito electoral
En cuanto a los requisitos para percibir subvenciones relativas a elecciones municipales, el artículo 193,1 de la LOREG establece que el Estado subvencionará los gastos originados por la actividad electoral en función de los concejales electos y de los votos obtenidos por cada candidatura , siempre que uno de ellos al menos haya sido elegido concejal. Las cantidades a recibir son de 276,86 euros por cada concejal electo y de 0,55 euros por voto obtenido.
En el caso del Congreso y el Senado, las cifras son: 21.167,64 euros por cada escaño obtenido y 0,81 y 0,32 euros por cada voto conseguido por cada candidato que hubiera obtenido escaño en las Cámaras Baja y Alta respectivamente.
0,22 euros por papeleta enviada
El Estado también subvenciona los gastos electorales originados por el envío directo y personal de sobres y papeletas, o de propaganda, a los electores, a razón de 0,22 euros por destinatario. Para beneficiarse de este dinero, el partido tiene que haber presentado listas en al menos la mitad de los municipios de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haber conseguido representantes en el 50% de ellos.
Islas, Ceuta y Melilla
En el caso de elecciones a Cabildos Insulares, se percibe 1.625,44 euros por consejero insular electo y 0,65 euros por cada voto recibido. Ceuta y Melilla se rigen por la legislación estatal
En el caso de las últimas elecciones municipales, cuya fiscalización consta en un informe al que ha tenido acceso ABC, el número de formaciones políticas obligadas a presentar su contabilidad ante el Tribunal de Cuentas era de 1.680, aunque solo lo han hecho 881. La decisión es que el resto quede automáticamente fuera de toda subvención .
Otros 18 partidos han visto como el Tribunal ha propuesto que se les reduzca la subvención correspondiente por haber hallado irregularidades en sus números. Las más frecuentes son: que no se justifique fehacientemente la procedencia de fondos, por gastos no autorizados (fundamentalmente, publicidad en televisiones locales), por exceder los límites legales fijados para los gastos electorales y su aplicación a publicidad en prensa o radio.
Noticias relacionadas
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete