medio ambiente
Restablecen El Algarrobico como espacio protegido no urbanizable
El Tribunal Superior de Justicia andaluz dictó una sentencia que anula el Plan de Ordenación de Recursos Naturales que permitía la construcción del hotel Azata del Sol en Almería
abc
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha restablecido al paraje de El Algarrobico su condición de «espacio protegido no urbanizable» . Esto se debe a la sentencia que que anula el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de ... Cabo de Gata-Níjar (Almería) de 2008 que permanecía suspendido de manera cautelar al considerar que «no era ajustado a derecho».
Noticias relacionadas
El Alto Tribunal andaluz, que anula en concreto la inclusión del sector donde se asienta el inmueble de una veintena de plantas y 411 habitaciones en las zonas C3 o áreas degradadas del parque natural, sostiene, asimismo, que la modificación del PORN que la Junta de Andalucía hizo en 1997 —razón que convertía el paraje en urbanizable—, «no tiene validez alguna» porque, según subraya, «no puede cambiarse el nivel de protección de un área con una mera condición de errores». Además la zona «no reunía los requisitos mínimos» , según reseña Europa Press.
Con este fallo se estima un recurso de Greenpeace que pedía volver al PORN 1994
Con este fallo, el TSJA estima un recurso de Greenpeace que pedía que e l sector fuese catalogado como C1, es decir, área natural de interés general , tal cual se establecía en el PORN de 1994 y considera que bajo este marco legal la zona «queda mejor amparada» y le otorga «mejor protección ambiental».
Esta condición había sido cambiada por la Junta de Andalucía en 1997 que catalogó las áreas como urbanizable ordenado», lo cual daba acceso libre para su uso turístico. Un año después el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) dio las concesiones de licencias para construir el controvertido hotel Azata del Sol .
«Triquiñuela»
La sentencia, según reseña Europa Press, reprocha al Gobierno andaluz que cambiase el nivel de protección «fundamentándolo en que las reducidas dimensiones del BOJA hacía de difícil legibilidad» determinar con certeza en qué zona estaba incluido el paraje «cuando sin ningún género de dudas» se veía que se localizaba en subzona no urbanizable. Concluye que dicho cambio «más bien parece haber sido una triquiñuela» para adaptar la norma medioambiental del parque natural al planeamiento urbanístico de Carboneras.
«No puede aceptarse que por un mecanismo tan burdo como una mera corrección de errores se cambie la proyección de un suelo, pasando de especial protección a urbanizable», asegura el tribunal.
El TSJA cree que el PORN 2008 se hizo para «adaptarse» al hotel
El TSJA considera que a través de la normativa de 2008, se «redujo el nivel de protección» en la zona y, además, se «ampliaron los usos y actividades» permitidas al hacer posible nuevas edificaciones o la rehabilitación de las existentes en las áreas calificadas como degradadas.
El fallo subraya que la Junta «no acreditó» en el expediente administrativo mediambiental de El Algarrobico previo al decreto de2008 que valor medioambiental de El Algarrobico. Por lo tando, considera que el PORN de 2008 se hizo para «adaptarse» a la existencia del establecimiento sin tener en cuenta la declaración de la zona como ZEPA, LIC, Reserva de la Biosfera, Humedal Ramsar y zona de especial protección del Mediterráneo, así como su inclusión en la Red Natura 2000.
Demolición sin indemnización
Añade, en esta línea, que si pudiera «sobreentenderse que una enorme masa de ladrillos, infringiendo la zona de servidumbre marítimo-terrestre y ocupando una gran extensión, supone de por sí una degradación medioambiental, esta situación fáctica no es debida a la propia evolución natural de la zona sino a una agresiva acción humana, por lo que ha de ser resulta por otros cauces y no modificando a la baja el nivel de protección de la zona».
En concreto, indica que para corregir la construcción del hotel, se deben a plicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio a las que remitía el PORN del 1994 y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia sancionadora de la administración.
Este artículo estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización . La Consejería de Medio Ambiente publicó en BOJA el 23 de marzo la declaración del paraje de El Algarrobico como espacio protegido no urbanizable para, así, dar cumplimiento a una providencia del Alto Tribunal andaluz que le instaba por segunda vez a ejecutar las resoluciones judiciales dictadas cautelarmente en este mismo procedimiento en torno el nivel de protección que debía tener la zona.
El Tribunal Supremo (TS) declaró a finales de marzo que el hotel de Azata del Sol violaba la Ley de Costas e invadía de manera parcial la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre confirmando un fallo anterior de la Audiencia Nacional (AN) que consideró conforme a derecho la orden ministerial que, en 2005, amplió a 100 metros la zona de servidumbre en el tramo del litoral donde se asienta el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete