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Un fiscal de la Audiencia Nacional recuerda que la «kale borroka» no es equiparable al derecho a manifestarse

Daniel Campos se ha expresado así durante el juicio contra tres acusados de quemar una sucursal bancaria en Bilbao

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Un fiscal de la Audiencia Nacional ha pedido a los tres procesados a los que acusa de quemar una sucursal bancaria en Bilbao en 2002 que no confundan el respeto al derecho de manifestación con los actos de «naturaleza terrorista de la kale borroka».

Así lo ha declarado el fiscal Daniel Campos ante la sección primera de este tribunal, en la fase de cuestiones previas del juicio que se sigue contra Garikoitz Urizar Elorza, Joseba Andoni Arrizubieta Irigoyen e Igor Cearreta Garay por un delito de desórdenes públicos, por el que solicita dos años de prisión.

«Intentar confundir lo que expresa el fiscal en su escrito de calificación -un delito de naturaleza terrorista- con una expresión del derecho fundamental de manifestación son cosas que no son en absoluto identificables y que no se pueden equiparar», ha señalado el representante del Ministerio Público.

Asimismo, Campos ha destacado el respeto «absoluto» del derecho de manifestación para protestar «contra lo que les venga en gana en Bilbao, en Murcia o en Barcelona», si bien ha calificado como un «exceso evidente» compararlo con «unos grupos concentrados, encapuchados con artefactos inflamables o explosivos asaltando bancos, a la Policía y a los autobuses».

La violencia callejera, complemento de ETA

Por otra parte, ha contestado a la cuestión de las defensas sobre si la violencia callejera es terrorismo citando sentencias del Supremo en las que indica que «la actividad de lucha armada de ETA se complementa con la violencia callejera que es diseñada, coordinada, graduada y controlada por ETA».

No obstante, las defensas han rebatido los motivos por los que la Fiscalía califica los hechos como un delito de desórdenes públicos de naturaleza terrorista, ya que, a su juicio, no procede esta calificación porque no se cumple ni el requisito de alteración de la paz pública, ni que los hechos hayan sido realizados por personas que actúan en nombre de ETA .

Además, de apreciarse esta cuestión, las defensas han señalado que los hechos estarían prescritos ya que el delito de desórdenes públicos prevé un plazo de tres años y no de diez, como sostiene el fiscal. Según el escrito de conclusiones provisionales de Campos, los hechos se remontan al 5 de mayo de 2002, cuando Batasuna convocó una manifestación en Bilbao y al término de la misma un grupo de personas «coordinadas en su actuación» originaron disturbios en le casco urbano .

Así, entre veinte y treinta personas con capuchas atacaron una sucursal de la BBK y quemaron el cajero automático del interior, al tiempo que otro grupo de encapuchados intentó incendiar un autobús y lanzó artefactos incendiarios contra las dotaciones antidisturbios de la Ertzaintza.

La magistrada Manuela Fernández de Prado, que ha presidido la vista, ha aplazado la celebración del juicio hasta el próximo miércoles 16 a las 10:30 horas para poder estudiar las cuestiones previas planteadas durante la sesión.

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