EL BOLSILLO
Te «regalo» mi patrimonio
Las donaciones o herencias en vida permiten disfrutar de los bienes aunque la persona siga vida
R. r-c.
Las personas trabajan, compran yadquieren bienes y propiedades a lo largo de toda su vida para, llegado el final de sus días, repartir todo lo que les queda entre sus seres queridos. La opción mayoritaria para esta transmisión de bienes es, sin duda, el reparto ... de la herencia (sucesión) a través de un testamento que se lee una vez fallecida la persona. Pero existe otra alternativa, menos conocida, llamada donación. «Es como una venta de una propiedad, mueble o inmueble, pero sin que el donante reciba nada a cambio. Algo así como un "regalo"», explica la abogada Pilar Hermoso, de Canales y Asociados. La principal diferencia con la herencia convencional es que la persona que dona está viva .
«Los bienes se pueden entregar a familiares, vecinos, ONGs, partido políticos...»
«La donación se practica más de lo que se cree», asegura Emiliano Escobar, de Escobar Abogados. «Antes era menos utilizada porque estaba sometida a un impuesto bastante gravoso. Pero este se ha reducido considerablemente, lo que ha hecho que las donaciones se pongan otra vez en boga». Antiguamente, en la cultura patriarcal, una vez que los hijos se emancipaban, era costumbre cederles tierras en las que labrar. Ahora no hablamos de tierras, pero sí de bienes inmuebles, dinero, etc., con los que garantizar el desarrollo profesional y empresarial de los hijos . «Teniendo en cuenta que los padres siempre quieren lo mejor para sus descendientes, la donación es un instrumento bastante capaz para ello», afirma Escobar.
El proceso de donación
No existe ninguna condición sobre el destinatario de las donaciones. «Uno puede deshacerse de todos sus bienes y entregarlos a familiares, vecinos, una ONG, un partido político... Aunque lo normal es que se haga de padres a hijos», apunta Escobar. La única limitación es que nadie puede donar en vida más de lo que debe dejar en testamento , para garantizar la herencia legítima de sus descendientes. En la sucesión, la persona está obligada a dejar dos tercios de su patrimonio a los hijos: «Si a alguno de ellos se le hizo una donación en vida, se considera como un anticipo de su parte de la herencia correspondiente y, por tanto, recibirá de menos», explica Hermoso. Fiscalmente, cualquier donación hecha en los últimos cinco años tiene que ser considerada un anticipo de la herencia.
Cabe la posibilidad de realizar las donaciones a plazos para que el impacto fiscal sea menor, ya que, cuanto más se dona más paga el que recibe. Pero se debe espaciar en el tiempo y tener en cuenta el valor de la donación. «El impuesto de donaciones grava a las grandes herencias, a partir de 20.000-30.000 euros. Por debajo de esas cantidades no suele haber problema, siempre y cuando se trate de padres e hijos. Si se trata de donaciones de padres a sobrinos, por ejemplo, el impuesto sigue en vigor y puede llegar hasta el 30%», explica Escobar.
La parte negativa de este tipo de trasmisión de bienes surge cuando hay problemas familiares, principalmente entre hermanos, pues, en ocasiones, se considera que las donaciones discriminan a unos hijos de otros.
Noticias relacionadas
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete