Extrañas parejas de hecho en Mota
Modifican el reglamento porque podría haber una red de fraudes
CUENCA
El Ayuntamiento de Mota del Cuervo ha modificado el reglamento que regula el registro de parejas de hecho por su «dudosa» legalidad y porque podría «esconder una red de fraudes para regular la residencia en el país de inmigrantes no comunitarios» en la que estarían involucrados ciudadanos egipcios. La decisión la ha adoptado el Consistorio de esta localidad (PP) sin «ningún tipo de actitud discriminatoria y sin intención de perjudicar a las parejas de buena fe» si no para hacer frente a fraudes y falsificaciones en el registro de parejas de hecho, según ha publicado esta semana el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
El texto indica que últimamente se ha incrementado el número de inscripciones en el registro de parejas de hecho y en el padrón de habitantes del municipio, y en muchos casos ambas situaciones ocurrían el mismo día. Se da la circunstancia que en la mayoría de los casos los demandantes eran varones de nacionalidad egipcia de edad bastante superior a las mujeres (que tenían nacionalidad española), con la que se registraba como pareja de hecho.
La «escasa» documentación que solicitaba el Ayuntamiento para llevar a cabo dicha inscripción puede haber favorecido lo ocurrido, probablemente «debido a que el reglamento municipal vigente ha quedado obsoleto ante la legislación actual en materia de extranjería». Por estos motivos, se ha modificado el reglamento municipal tanto en lo relativo a extranjería como a empadronamiento y entre los requisitos que se demandarán a partir de ahora es estar empadronado al menos doce meses.
Deberán ser uniones de una pareja no casada, que convivan previamente en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, pública, notoria e ininterrumpida durante al menos doce meses, siendo ambos residentes en el municipio de Mota del Cuervo. «Ambos deben de ser mayores de edad o gozar de la condición de menores emancipados, además de no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado», se recoge como otras de las condiciones.
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