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Custodia en femenino singular

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Los últimos datos publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía revelan que en el 95% de las disoluciones matrimoniales de 2010 la progenitora fue quien se quedó con los niños

Día 05/01/2012 - 09.39h

LA ley apunta que, tras una separación o un divorcio, la guardia y custodia de los hijos puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Corresponde al juez tomar la decisión final analizando diversos factores. Sin embargo, en el 95% de los casos, la sentencia es favorable a la madre. Así lo reflejan los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IEA) relativos a 2010. De este modo, de las 1.046 disoluciones matrimoniales en las que había que elegir, en 994 ocasiones los menores se fueron con la madre.

Los togados, antes de decantarse por uno de los dos progenitores, tienen en cuenta aspectos como no separar a hermanos, las necesidades afectivas y emocionales de los mismos, la cercanía de otros miembros de la familia (los abuelos, por ejemplo), la disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor, y si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o lleva una vida desordenada.

Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez es la dedicación que haya tenido cada miembro de la pareja hacia el hijo antes de producirse la ruptura.

Por este motivo es por el que, a pesar de haber una igualdad jurídica, en la mayoría de los casos la custodia se adjudican a las mujeres.

Todavía tiene mucho peso en la sociedad actual el papel de madre educadora, que ha recaído tradicionalmente en las fémina. Sin embargo, una nueva generación de hombres, implicados y capaces para la labor, reivindican el derecho a vivir y educar a sus hijos cuando la convivencia se extingue.

Según las estadísticas del IEA, durante el pasado ejercicio se registraron un total de 1.654 divorcios —frente a los 1.538 de 2009— y 202 separaciones —192 un año antes—.

La razón por la que existe una diferencia tan abismal entre uno y otro tipo de disolución se debe, como en años anteriores, a la entrada en vigor de la Ley 15/2005 de 8 de julio, que permite el divorcio sin necesidad de separación previa.

Otro dato significativo del Instituto de Estadística y Cartografía se refiere a las rupturas según la duración del matrimonio. Hubo un total de 473 parejas que decidieron poner fin a su relación después de más de 20 años de convivencia.

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