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El TSJM anula uno de los decretos que desarrollan el Área Única de Salud

El director de un centro de salud tendrá que ser licenciado en Medicina y no «cualquier profesional santiario»

M.ISABEL SERRANO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado uno de los dos decretos que desarrollan la ley del Área Unica de Salud en la Comunidad de Madrid. En concreto, el que establece la organización de los centros sanitarios dentro del citado Área Unica, que sigue plenamente vigente en cuanto a que el ciudadano pueda elegir libremente el médico, pediatra, enfermero y hospital que desee.

El tribunal viene a dar la razón, entre otros, al Colegio de Médicos de Madrid que había recurrido dicho decreto para mostrar su desacuerdo con que pueda ser director de un Centro de Salud «cualquier profesional sanitario», según se indica en el artículo 9 de dicho decreto. Los médicos insisten en que quien dirija el centro sea un licenciado en Medicina.

La Consejería de Sanidad, que estudia recurrir el fallo, ha pedido con carácter de urgencia, una aclaración previa al TSJM para que se diga si lo que se anula es el decreto entero o solo su artículo 9 que es, precisamente, el que fija el nombramiento del director del centro sanitario que disgusta a los médicos.

En la Consejería insisten en que, antes de recurrir o no, es necesario saber qué es lo que se ha anulado porque esa misma sentencia declara constitucional la existencia del Área Unica en sí, algo que recurrió UGT argumentando que un área único santiario no puede tener 6 millones de tarjetas sanitarias, las que corresponden a los habitantes de la comunidad. La justicia le viene a decir al sindicato que Madrid tiene sí esos 6 millones de tarjetas pero que es comunidad uniprovincial.

En cualquier caso, este fallo del TSJM no anula, en absoluto, el derecho a que los madrileños elijan libremente sus médicos, enfermeros y hospitales establecido por ley autonómica hace más de un año.

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