Hazte premium Hazte premium

consejo de ministros

Las entidades musulmanas legales podrán unirse a la Comisión Islámica de España

De este modo pueden «disfrutar de los derechos y obligaciones» establecidos en el Acuerdo de Cooperación del Estado con esta Comisión

efe

Las entidades musulmanas registradas en el Ministerio de Justicia podrán unirse a la Comisión Islámica de España (CIE) y «disfrutar de los derechos y obligaciones» establecidos en el Acuerdo de Cooperación del Estado con esta Comisión.

Así lo ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros , que ha dado el visto bueno a un Real Decreto que desarrolla el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado en 1992.

La norma establece un procedimiento que permite a las entidades musulmanas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y que han manifestado su voluntad de acogerse a este acuerdo de cooperación, incorporarse a la Comisión Islámica, precisó el Ministerio de Justicia.

Este Real Decreto surge como mecanismo de garantía de las peticiones de incorporación a la Comisión Islámica que desde las comunidades y federaciones islámicas se han realizado en los últimos años.

Se salvaguarda «la autonomía»

Hasta la fecha, la CIE estaba compuesta por la Unión de Comunidades Islámicas de España (Ucide); y la Federación de Entidades Religiosas Islámicas, (Feeri) -que se negaba a admitir dentro de sus órganos de gobierno a otras entidades-. En la actualidad, y tras la reciente creación del Consejo Islámico Español, que agrupa a la práctica totalidad de las entidades islámicas (incluyendo a Ucide y a buena parte de las que entraban en Feeri), la configuración de la Comisión Islámica de España carecía de sentido.

En concreto, la norma prevé que el Registro de Entidades Religiosas pueda recibir las solicitudes de ingreso y dar traslado de las mismas a la Comisión Islámica de España, para que ésta, en el

En caso de que la Comisión Islámica se niegue el Registro permitirá abrir una vía contenciosa-administrativa

plazo de diez días, manifieste su oposición motivada o conformidad. En el primero de los supuestos, el Registro denegará la anotación permitiendo dar inicio a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de aceptación o de no haber respuesta en el plazo indicado, el Registro procederá a anotar a la comunidad o federación islámica solicitante como miembro de la Comisión Islámica de España.

Según ha explicado el Gobierno, con esta norma se salvaguarda el ámbito de autonomía interna que corresponde a las confesiones religiosas en general, y a la Comisión Islámica de España en particular, al tiempo que se garantiza que los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de cooperación se puedan ejercer en condiciones de igualdad por todas las comunidades y federaciones islámicas.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación