¿Por qué no ha cobrado aún la devolución de su declaración de la renta?
Las novedades en materia de vivienda y circunstancias familiares pueden retrasar la liquidación de la Declaración
Aunque con el paso de los años se va reduciendo el tiempo en el que la Agencia Tributaria efectúa los pagos de las liquidaciones de la Declaración de la Renta (está previsto que antes de agosto se hayan efectuado el 85% de las devoluciones), a muchos contribuyentes se les plantea la eterna pregunta: ¿Por qué no me ha devuelto todavía Hacienda lo que me corresponde? Aunque le pueda parecer poco creíble, el azar puede jugar en su «contra». Pero también existen determinadas circunstancias, sobre todo las relacionadas con la vivienda y los cambios en la estructura familiar, ante las que el fisco puede retener durante más tiempo su liquidación. Además, recuerde que Hacienda no está obligada a ingresarle su devolución hasta el próximo 31 de diciembre . Aunque, a partir de esa fecha, debe hacerlo con un interés adicional tributario fijado en el 5%.
La carga de trabajo en estas semanas en las oficinas de Hacienda es máxima
Todas las Declaraciones pasan por el mismo proceso informático y se les aplica diferentes filtros en la Agencia Tributaria antes de ser confirmadas. Hay que tener en cuenta que la carga de trabajo durante estas semanas en las oficinas de Hacienda es máxima (para esta campaña, se han contratado a 4.940 trabajadores adicionales), lo que explica la mayor o menor demora de una devolución. Hasta aquí alcanza el factor «suerte» para que una liquidación sea admitida.
La vivienda, clave
Sin embargo, existen determinadas circunstancias que, si bien no tienen por qué influir a la hora de retrasar una liquidación, sí puede implicar un control más exhaustivo por parte de la Agencia Tributaria y, por tanto, cierta ralentización. Por ejemplo, si durante 2010 adquirió su primera vivienda y es la primera vez que la incluye en la Declaración.
Se trata de una circunstancia que cambia completamente el perfil del contribuyente, no sólo en lo relativo a la desgravación de la que se puede beneficiar, sino también por otros datos adicionales como los de las referencias catastrales, el domicilio fiscal, las cuentas vivienda de las que haya podido disfrutar el comprador en los años anteriores, las posibles rentas inmobiliarias procedentes de otros inmuebles, etc.
Más información en Finanzas.com.
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