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La Junta Electoral Central prohíbe la concentración mañana y el 22-M

Interior desoye al órgano electoral y no ordena el desalojo de la Puerta del Sol

N. COLLI/N. VILLANUEVA

MADRID

Los «indignados» no podrán mantener sus protestas en la Puerta del Sol ni hoy ni mañana, jornada de reflexión previa a los comicios del domingo. Es la decisión adoptada anoche por la Junta Electoral Central, máxima autoridad de la administración en materia electoral, cuyos acuerdos son «vinculantes» tanto para los manifestantes como para el Gobierno. El incumplimiento de su mandato «puede ser constitutivo de delito», aseguran a ABC fuentes jurídicas.

La Junta señala que «la invitación» a excluir a cualquier candidatura en el ejercicio del derecho de voto» no es legal y «excede del derecho de manifestación» protegido por la Constitución, y ello «con independencia de los sujetos» que hagan este llamamiento. Añade que el derecho de reunión «se ve modulado durante el desarrollo de la campaña electoral» por varias normas que pretenden «compatibilizar su pleno disfrute» con la celebración de un proceso electoral «limpio, transparente, objetivo y en condiciones de igualdad para todos los que participan en él».

Varela, líder del «sí»

Cinco vocales (Juan José González Rivas, Pedro González Trevijano, Silvia Díaz Alabart, José Manuel Maza y Antonio Martín Valverde, este último, presidente de la JEC) votaron contra las concentraciones; cuatro, liderados por el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela (instructor de la causa de las fosas contra Baltasar Garzón) lo hicieron a favor, y uno se abstuvo. Fuentes próximas a la JEC indicaron que podría haber algún voto particular, entre ellos el de Varela.

Horas antes, la Junta Provincial de Madrid ratificaba su decisión —adoptada el miércoles— de prohibir la concentración convocada para ese mismo día. El acuerdo contó con el voto particular discrepante de uno de los vocales —el magistrado José Manuel Arias Rodríguez—, que defendió la legalidad del acto de protesta. Pese a la prohibición, el Ministerio del Interior, que dirige Alfredo Pérez Rubalcaba, no dio orden de desalojar la Puerta del Sol. El ministro justificó la actitud pasiva de la Policía en que este cuerpo «busca resolver los problemas y no crear más». Al cierre de esta edición, las Fuerzas de Seguridad tampoco habían intervenido en el km 0.

La Junta Electoral Central está integrad por ocho magistrados del Supremo y cinco catedráticos (ayer participaron en la reunión diez de los trece) y es la institución que tiene en su mano la llave para autorizar o prohibir los actos y manifestaciones que pretendan celebrarse durante la campaña electoral. En este asunto, su doctrina ha sido constante y siempre ha hecho prevalecer el del derecho al voto sobre el de manifestación.

Sin embargo, contraria a esta doctrina es la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Desde diciembre de 2008, el TC ha dictado al menos cuatro sentencias —de las que han sido ponentes su presidente, Pascual Sala, Elisa Pérez Vera y Vicente Conde— en las que se hace prevalecer el derecho de reunión sobre el de participación política.

No basta la «sospecha»

En ellas, el TC obliga a la administración electoral a justificar con «razones fundadas», y no sólo con «una mera sospecha», la prohibición de actos durante la campaña. Esto implica, en la práctica, que la prohibición de cualquier acto deberá venir «motivada» y la autoridad gubernativa deberá explicar «las razones» que permiten concluir que «el ejercicio del derecho fundamental de reunión (...) producirá una alteración del orden público proscrita en el artículo 21.2 de la Constitución, o bien la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos». El TC defiende la tesis de que «sólo en casos muy extremos cabrá admitir la posibilidad de que un mensaje tenga capacidad suficiente para forzar o desviar la voluntad de los electores, dado el carácter íntimo de la decisión del voto y los medios legales existentes para garantizar la libertad del sufragio».

La resolución de la que fue ponente Sala, dictada en noviembre de 2010, autorizó una concentración convocada en la jornada de reflexión. La sentencia señala que la prohibición de difundir propaganda y de realizar actos de campaña ese día «no significa que (...) no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores».

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