Un juez recusado por Garzón se plantea abstenerse de juzgarle
La Fiscalía apoya la recusación porque la Sala intervino en la instrucción
NIEVES COLLI
Al menos uno de los cinco magistrados recusados por Baltasar Garzón podría tomar la decisión de apartarse de forma voluntaria de la Sala llamada a juzgar el caso de la memoria histórica. Los afectados —Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón ... Berdugo— tendrán que redactar un informe y pronunciarse sobre la recusación, y es en ese escrito en el que uno de los magistrados podría abstenerse.
Fuentes del Tribunal Supremo señalan que los cinco recusados ya están estudiando el asunto para emitir su informe y entregarlo al instructor de la pieza de recusación. El que sí ha emitido ya su opinión es el fiscal, que se adhiere en parte a las tesis expuestas por la defensa de Baltasar Garzón y cree que los cinco magistrados deben abstenerse de juzgar al instructor de la Audiencia Nacional.
De las dos causas de recusación que denuncia la defensa de Garzón, la Fiscalía sólo comparte una, la recogida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este precepto prohíbe que los jueces que participan en la instrucción de una causa intervengan también en el juicio; y ello porque, según tiene dicho el Tribunal Constitucional, «al estar en contacto con el material de hecho necesario para que se celebre el juicio, pueden nacer en el ánimo del juez o tribunal sentenciador prejuicios y prevenciones respecto de la culpabilidad del imputado, quebrándose la imparcialidad objetiva que intenta asegurar la separación entre la función instructora y juzgadora». La Fiscalía rechaza de plano que los recusados puedan tener «interés» en la causa.
El fiscal considera aplicable a este caso, por las «innegables» similitudes entre ambos asuntos, la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el procedimiento seguido contra el que también fuera juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño. El TEDH consideró que la participación en el juicio de los magistrados que habían intervenido en la instrucción «a través de una serie de resoluciones» vulneró el derecho de Liaño a ser juzgado por un tribunal imparcial.
Tres autos
Tres son las resoluciones con las que los recusados incurrieron en la causa de abstención y recusación. «La Sala ahora recusada —señala la Fiscalía— admitió la querella presentada contra el hoy recusante, ha respaldado sin fisuras la labor del instructor, ha rechazado todos los recursos planteados por el querellado así como las insistentes y muy fundadas solicitudes de sobreseimiento instadas por el Ministerio Fiscal».
El fiscal justifica su adhesión a las tesis de Garzón en la «intensidad» del análisis y el «pronunciamiento previo sobre la materia de fondo» que los magistrados recusados hicieron en esas resoluciones. Pero aclara que su apoyo a la recusación no se produce porque «sospeche» de la «actuación futura» de la Sala sino «con una finalidad preventiva y para apartar cualquier sombra de duda que pueda empañar la recta aplicación del Derecho».
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