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Condenan al ex alcalde de Petrer por prevaricación urbanística

El juez impone a José A. Hidalgo, de EU, seis meses de cárcel y siete años de inhabilitación

JUAN CARLOS SOLER

M. A. R.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Alicante ha condenado al ex alcalde de Petrer José Antonio Hidalgo López a seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para ocupar cargos públicos, como autor de un delito de prevaricación urbanística.

Hidalgo, que hoy es concejal en la oposición por las listas de Esquerra Unida, no irá a la cárcel pero tendrá que indemnizar con 6.276 euros a un vecino de la población en concepto de daños y perjuicios. Una cantidad de la que el Ayuntamiento podría responder de forma subsidiaria. Según la sentencia dada a conocer ayer, durante su etapa como alcalde Hidalgo concedió licencia de primera ocupación para un bloque de doce viviendas construido en la calle Campet de esta población, a pesar de que el arquitecto municipal había constatado que la obra no era legalizable porque incumplía los retranqueos.

La denuncia fue presentada por un vecino del municipio, que se vio perjudicado porque el edificio ilegal le quitaba vistas a su vivienda. El denunciante reclamaba una indemnización de 122.000 euros, que el juez ha reducido a 6.276.

La comisión de gobierno del Ayuntamiento de Petrer, presidida por José Antonio Hidalgo, concedió en julio de 1995 a la promotora Nuevo Vergel licencia de obras para levantar un bloque de doce viviendas unifamiliares. Durante los meses posteriores, una vez iniciadas las obras, el denunciante dirigió varios escritos al Ayuntamiento advirtiendo de distintas irregularidades en el inmueble, tanto en lo que se refiere al retranqueo como a la apertura de ventanas no permitidas.

A raíz de estas denuncias, el arquitecto municipal certificó el 16 de mayo de 1997 que el promotor había incumplido la distancia de retranqueo y que en consecuencia la obra «no era legalizable». A pesar de ello, dos semanas después, la comisión de gobierno otorgó al promotor la licencia de primera ocupación.

De acuerdo con los informes del arquitecto municipal, el entonces alcalde firmó una resolución en la que concedía al promotor un plazo de 15 días para demoler el exceso de obra, bajo el apercibimiento de que si no lo hacía ejecutaría esta orden el propio Ayuntamiento. «Con pleno conocimiento del expediente infractor, y con un arbitrario y consciente abandono de sus compromisos en materia de diciplina urbanística», señala la sentencia, «José Antonio Hidalgo no realizó acción alguna tendente a la ejecución voluntaria o subsidiaria de la orden de demolición» que él mismo había dictado.

El denunciante reclamaba que también fuera condenado el arquitecto municipal, que pese a certificar las irregularidades urbanísticas informó favorablemente la licencia de primera ocupación. No obstante, el juez ha estimado que la responsabilidad penal del técnico ha prescrito al haber transcurrido más de diez años.

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