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La devolución de ayudas fiscales que exige la UE, aún sin defensa

Las empresas, sobre todo las de Confebask, gozaron de exenciones ilegales según Bruselas

JOAN CARLES VALERO

En España sigue sin encontrarse una defensa jurídica de los beneficios fiscales de que han gozado las empresas, sobre todo en el País Vasco, ante la declaración de ilegalidad decretada por la Unión Europea. El abogado del Estado Jorge de Juan, socio del bufete Cuatrecases y ex diputado del PP, ha sido investido esta semana doctor «honoris causa» en Derecho por la Universidad de Barcelona con su tesis «La armonización negativa de la tributación directa en la Unión Europea: Las ayudas fiscales selectivas». Las denominadas «vacaciones fiscales vascas», consistentes en exenciones temporales del Impuesto sobre Sociedades y otras ventajas como un crédito fiscal del 45% de las inversiones, estuvieron vigentes en las tres provincias vascas entre 1995 y 2000, y de ellas se beneficiaron unas trescientas empresas.

Fracasada la línea de defensa de extrapolar a España la sentencia favorable al regimen fiscal de las Azores, las empresas de nuestro país enarbolan la normativa foral, que establece un plazo de un total de cuatro años para discutir un impuesto y sus plazos, para defenderse ante los diez años de margen que tiene la Unión Europea para declarar ilegales ese tipo de ayudas.

Derecho foral versus UE

¿Cómo se recupera una ayuda fiscal que Europa declara ilegal pero que según un derecho interno no se puede devolver porque ha pasado cuatro años? Esta es la primera pregunta que queda abierta en la tesis de De Juan, que también deja abierta un segundo problema de seguridad jurídica, en el sentido de encontrar una línea de defensa de las empresas para oponerse a la decisión comunitaria de recuperar esos beneficios fiscales.

El doctor De Juan parte de la base de que tras la integración económica europea en materias como la unión aduanera y la unión monetaria, ahora se aspira a una unión política, aún en proceso. Una circunstancia que impone que los Estados deban armonizar sus legislaciones cada vez más, proceso que se realiza mayoritariamente a través de las trasposiciones de las directivas comunitarias.

Sin embargo, uno de los sectores pendientes de armonizar es el fiscal, porque las asimetrías en este campo crean distorsiones en el mercado único. El nuevo Tratado de Lisboa permite la armonización de los impuestos indirectos, como el IVA, pero no tiene instrumentos para armonizar los impuestos directos, como por ejemplo el de sociedades. Sin embargo, los Estados no quieren avanzar en esa armonización porque afecta a su soberanía tributaria.

Sentencias

Ante esa tesitura, la única armonización fiscal desplegada en Europa es la negativa y que se aplica a través de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, en las que se dice a los Estados lo que no pueden hacer emitiendo sentencias de lo que está prohibido. Esta circunstancia genera que las empresas puedan reclamar a sus propios Estados por la imposición tributaria ilegal o que se vean en la difícil tesitura de devolver beneficios fiscales que se les ha sido reconocidos por su legislación interna.

En opinión del doctor De Juan, «la situación se complica porque la integración en la UE es mayor y avanza la necesidad de armonizar fiscalmenteme, al mismo tiempo que persiste la imposibilidad de la armonización directa, por ejemplo del Impuesto de Sociedades o el IRPF porque el Tratado de Lisboa no tiene instrumentos, pero esa necesidad de armonizar unida a la imposibilidad de hacerlo da lugar a la armonización negativa».

Tutela de las libertades La armonización negativa supone que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está continuamente enmendando la legislación fiscal de los Estados miembros para acomodarla a las exigencias del principio de no discriminación fiscal, a la tutela de las libertades comunidades de circulación de personas, servicios y capitales y, entre otras cosas, eliminando todas las ayudas fiscales, con la consecuencia de que los beneficiarios deben devolverlas.

En opinión del abogado del Estado Jorde De Juan, hace 20 años en España estábamos pendientes en materia fiscal de lo que decía el Tribunal Constitucional. Así, por ejemplo, declaró inconstitucional que los conyuges se vieran en la obligación a declarar sus rentas de forma conjunta sin la posibilidad de poder hacerlo por separado. «Hoy en día, una vez en plena vigencia la Constitución, los fiscalistas miramos a Europa porque cada sentencia del Tribunal de la UE puede tener una repercusión brutal». Unas consecuencias que en el caso de las empresas es mayor.

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