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Custodia compartida de su hijo de ida y vuelta

En primera instancia, los padres de un niño tenían la guarda y custodia al 50%. La Audiencia de Valencia se la denegó al padre después, y ahora el Supremo revoca esa decisión por «interés del menor» al que le favorecía la primera decisión

e. montañés

El Supremo le ha devuelto a un padre -que presentó un recurso de casación contra la guarda y custodia y un recurso extraordinario por infracción procesal- el derecho de ver a su hijo la mitad del tiempo que le negó la Audiencia Provincial de Valencia. Divorciado de su mujer, en la disolución del matrimonio ya se constató que el régimen de custodia al 50% entre madre y padre estaba siendo "favorable" al interés del menor y se estaba aplicando de manera idónea para su desarrollo emocional. Así se valoró en primera instancia. Esta determinación no fue suficiente para la Audiencia valenciana, que anuló ese régimen y el padre tuvo que conformarse con ver a su hijo cada 15 días, un mes durante las vacaciones y en festivos. Ahora, y en una sentencia dada a conocer hoy por la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS), se decide revocar el fallo de la Audiencia Provincial y confirma la guardia y custodia adoptada ya en primera instancia. En el auto, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, se valora la "indefensión" a la que se sometió al progenitor dado que la Audiencia dictó sentencia teniendo en cuenta solo los informes que se le practicaron al padre en primera instancia, y no a la prueba pericial en segunda, que sí dio el visto bueno a la aplicación de la custodia compartida . Estos segundos informes fueron más allá, al subrayar que era conveniente e interesaba la continuación de este régimen en favor del menor de edad .

Dos supuestos para este régimen de custodia

En el auto, el Alto Tribunal recuerda la doctrina que aplica el Supremo en cuanto a la atribución de la guarda y custodia compartida, que permite al juez acordarla en dos supuestos: el primero, cuando la soliciten los dos progenitores; segundo, cuando, a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde que es la mejor forma para proteger el interés del menor y cuente con el informe favorable del Ministerio Público. El TS indica que se debe oír a los menores cuando tengan suficiente juicio, así como tomar en consideración el informe de los equipos técnicos relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia. El juez debe valorar las alegaciones de las partes, una prueba que se practica durante la comparecencia de los progenitores ante el magistrado, la relación que mantienen ambos entre sí y con sus hijos. Con todo ello, el magistrado pondera qué régimen de custodia es el proclive en cada caso. Así la doctrina, el TS considera que la guarda y custodia es más favorable en el caso valenciano y resuelve devolvérsela.

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