La creación de un Consejo de Justicia en el Estatut, un «evidente exceso» para el TC
Los magistrados tumban el articulado en el que las autoridades catalanas se arrogaban un órgano de gobierno de los jueces propio. El TC obliga a las autonomías a circunscribirse a la competencia del CGPJ
El Tribunal Constitucional (TC) recoge, en la página 528 de la sentencia del Estatut, que ha notificado por completo en el día de hoy, que es notorio que el Estatuto catalán incurre en un «evidente exceso» al crear un Consejo de Justicia de Cataluña al que califica como «órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña». Las autoridades catalanas se extralimitaron, pues, en este punto y sobrepasaron los límites de los artículos 122.2 y 149.1.5 de la Carta Magna, que disponen que la organización y el funcionamiento del Poder Judicial están basados en el principio de unidad. Este poder «no puede tener más órgano de gobierno que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)», aclara.
Sin embargo, «la impropiedad constitucional» que supone el deseo de dotarse de un órgano de gobierno de los jueces propio no significa que el Consejo catalán propuesto sea inconstitucional. Recuerdan los jueces del TC que a las Comunidades Autónomas se les permite tener funciones en materia judicial, es decir, las ya atribuidas por el Estado y que están relacionadas con la parte organizativa de la Administración de Justicia.
El Consejo de Justicia de Cataluña (definido originalmente como el órgano desconcentrado del CGPJ) se queda así vacío de atribuciones. Tan sólo se le confiere la potestad de precisar y aplicar, en el ámbito autonónmico, los reglamentos del órgano de gobierno de los jueces, el CGPJ; informar sobre propuestas en materia de organización y demarcaciones; y presentar una memoria en el Parlamento catalán, así como ejercer las funciones que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por este motivo, los magistrados tumban directamente el artículo 97 del Estatuto (aquel al que aludió la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega en su comparecencia inmediatamente posterior al conocimiento del adelanto del fallo, el pasado día 28 de junio, como el único anulado al cien por cien por el TC), el apartado 3 del artículo 98 y el primer apartado del artículo 100).
El TSJ catalán no es la última instancia
En materia de Justicia, el Tribunal Constitucional reinterpreta otros dos artículos del Estatuto: el 95.2 y el 180. El primero hace del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña «la última instancia jurisdiccional» de todos los procesos y recursos iniciados en Cataluña, «de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial». El Alto Tribunal enmienda esa frase diciendo que no será la última instancia de todos los procesos en todo caso, sino sólo «la última instancia posible» en el espacio jurisdiccional catalán, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de la doctrina y otras que la legislación reserva al Tribunal Supremo.
El artículo 180 del texto autonómico prevía la participación del Gobierno catalán en la designación de magistrados del TC y de miembros del CGPJ. Según la sentencia, esa disposición «no infringe la Constitución interpretado el artículo en el sentido de que la participación de la Generalitat se condiciona» a lo que dispongan, dentro del margen constitucional, las leyes orgánicas.
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