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Lo que esconde la «ley Sinde» contra la piratería en España

La Disposición final de la Ley de Economía Sostenible ya es asunto público y su notoriedad no sólo ha hecho subir el pan virtual, sino que ha removido los ánimos de la ciudadanía. Lejos de aportar

La Disposición final de la Ley de Economía Sostenible ya es asunto público y su notoriedad no sólo ha hecho subir el pan virtual, sino que ha removido los ánimos de la ciudadanía. Lejos de aportar algo de claridad sobre el hecho en cuestión (el papel de la Audiencia Nacional como responsable del cierre de las páginas web), la legislación no ha hecho sino aumentar la desconfianza de los internautas por dos cuestiones fundamentales: la propiedad de los derechos de autor y el significado último de lo que la ley define como «daño patrimonial».

Para Paloma Llaneza , jurista especializada en nuevas tecnologías, una cuestión muy importante «mal resuelta» por la nueva ley es que «la Comisión de Propiedad Intelectual no tiene potestad para determinar de quién son los derechos de autor». Es lo que en la jerga legal se conoce como «inversión de la carga del pleito» e implica que Cultura, a través de la Comisión creada a tal efecto (una función que antes asumía Industria) «no discute de quién son los derechos de autor y, por tanto, no se va a pronunciar en ningún momento sobre de quién es el contenido».

Para proteger a la industria

El abogado José María Lancho, en representación de Hispalinux , considera que la Disposición «sigue poniendo en evidencia la forma en que se legisla sobre tecnología en este país, completamente al margen de los agentes sociales y de los colectivos afectados». Según Lancho, «la medida va a poner gravemente en desventaja a nuestra industria en la Red para proteger a una industria de contenidos extranjera que actuará a modo de monopolio en España a través de su filial de facto que será la SGAE o la entidad de gestión de turno». Entidades que, sin embargo y en palabras de Joan Navarro, director de la Coalición de Creadores , se muestran satisfechas con una «ley que refuerza las garantías constitucionales y la agilidad del proceso».

Joan Navarro es tajante con respecto a uno de los puntos más espinosos de la Disposición, el del «daño patrimonial» como elemento determinante (junto al ánimo de lucro) de la culpabilidad . «Es una bonita redundancia que aumenta la garantía, simplemente una aclaración», dice Navarro. Pero lo que para Navarro no deja de ser «una aclaración», para Llaneza se trata del elemento clave de la ley, «redactada sin fleco alguno». La abogada considera que «ya no sólo estamos hablando de Torrents, pues en el mundo de la propiedad intelectual el daño patrimonial se da siempre que no se tienen derechos de autor». Estamos, por tanto, ante «una vía para que los titulares de los derechos se ahorren un pleito. Ya no se trata sólo del ánimo de lucro, sino que al facilitar un link para la descarga de una película ya estás causando daño a la distribuidora de la cinta, por poner un ejemplo. Al final hemos llegado a un extremo en donde el usuario pierde todos sus derechos ».

En semejantes términos se pronuncia José María Lancho, para el que «la medida afecta a cualquier servicio de la sociedad de la información con contenido de propiedad intelectual y esto, para el caso que no se haya enterado el Gobierno, afecta no sólo a un servicio ilegal de descargas sino a cualquier industria de nuevas tecnologías que utilice la Red como parte de su distribución». Lancho considera que «en esas circunstancias es imposible ejercer una defensa en condiciones con pruebas que por su naturaleza probatoria serían inútiles para fundar una condena en un tribunal, pues no sirven para obtener una identificación indubitada de las personas implicadas, sin posibilidad de acceder y usar las pruebas que la Comisión esgrime».

En manos de la Comisión

Una contundente conclusión que refuerza la tesis de los internautas. Para ellos, en palabras del abogado David Bravo , «todo lo que han contado del juez es un engaño, la intervención del juez tiene trampa. La Comisión decide quién es el infractor, el cierre de la web y también la que ejecuta dicho cierre. Eso significa que todas las páginas web están en el campo de acción de la Comisión y eso genera una gran inseguridad jurídica». Y es que nunca una ley había sido tan (in)segura.

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