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El Supremo valida para adoptar a un matrimonio excluido por la Junta

ABC

El Supremo ha considerado idóneo para hacerse cargo de una niña china a un matrimonio excluido del registro para la adopción internacional por la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha con argumentos que el alto tribunal considera arbitrarios.

La pareja formada por Luis S. y Belén R., de Toledo, fueron declarados idóneos en 2005 para adoptar a una menor de entre 0 y 3 años en la República Popular China, pero la adopción se retrasó tanto que tal declaración prescribió, de modo que debieron volver a someterse al mismo examen en 2011.

Esta vez la Consejería de Salud y Bienestar Social los declaró no idóneos, basándose en el informe psicosocial de una trabajadora social que tuvo únicamente en cuenta elementos subjetivos, fundamentalmente que, según su criterio, la motivación para adoptar de la pareja no era la adecuada, pues respondía a expectativas poco realistas hacia la menor que querían adoptar. Y es que, al parecer, los padres manifestaron su preferencia por adoptar a una niña y, según la citada trabajadora social, adolecían del síndrome del nido vacío porque expresaban su deseo de ampliar su familia y dar un hermano a los hijos que ya tenían.

El tribunal resalta en su sentencia que no consta que la motivación de la pareja sea ahora distinta de la que tenía cuando fueron considerados idóneos en 2005. Considera además que para cambiar la resolución inicial que consideró idónea a la pareja la Junta debería aportar razones objetivas que hayan surgido desde su resolución anterior y den una explicación razonable del cambio de criterio.

«Otra cosa conduce a la arbitrariedad», añade el Supremo en su sentencia, que confirma las resoluciones de las instancias inferiores, que fallaron en contra de la Junta y a favor de la pareja. Así, la Sala rechaza el recurso de la Consejería y confirma que debe dejarse sin efecto la resolución de la dirección general de familia de la Junta.

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