¿Qué se puede y qué no se puede hacer con un dron en España?
Un dron del servicio suizo de Correos en plena acción - EFE

¿Qué se puede y qué no se puede hacer con un dron en España?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha presentado una serie de recomendaciones para el uso lúdico de estos aparatos

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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha presentado una serie de recomendaciones para el uso lúdico de estos aparatos

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  1. ¿Qué se puede hacer con un dron con la actual regulación?

    Un dron del servicio suizo de Correos en plena acción
    Un dron del servicio suizo de Correos en plena acción - EFE

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea lanzó el martes sus recomendaciones para el uso responsable de los drones en actividades lúdicas en España. El objetivo de esta campaña es concienciar a la ciudadanía de que «los drones no son juguetes, son aeronaves» y que «hay que utilizarlos en los espacios adecuados y respetando las medidas de seguridad».

    En nuestro país ya hay 335 operadores habilitados en el año que lleva en marcha la actual regulación. Igual que crece la actividad profesional crece el uso lúdico de estos ingenios voladores, por lo que es necesario, para todos los usuarios, una guía básica para comprender qué se puede hacer con un dron en España.

    ¿En qué actividades?

    Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos, tal y como explica la AESA:

    -Actividades de investigación y desarrollo

    -Tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios

    -Levantamientos aéreos.

    - Observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales.

    -Publicidad aérea, emisiones de radio y TV.

    -Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.

    -Otro tipo de trabajos especiales no incluidos en la lista anterior.

    Aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado

  2. ¿Se pueden usar drones para grabar manifestaciones, bodas, conciertos…?

    Un dron sobrevuela los cielos de Suiza con un paquete
    Un dron sobrevuela los cielos de Suiza con un paquete - EFE

    La primera regulación que se pone en marcha en nuestro país no permite el uso de drones sobre aglomeraciones de personas al aire libre (parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol...). Así, su uso para grabar películas está permitido siempre que no sea en zonas urbanas, sin embargo las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados.

    Eso sí, la AESA recuerda que la persona que pilote un dron de forma indebida y cuyo uso imprudente pudiera tener consecuencias en otras personas puede ser s ancionado con hasta 225.000 euros.

  3. ¿Qué requisitos son necesarios para poder grabar exteriores?

    Un joven lanza un dron en Caulieres, en el norte de Francia
    Un joven lanza un dron en Caulieres, en el norte de Francia - AFP

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea publica en su página web lo siguiente: «La nueva normativa permite para una aeronave de hasta 25 Kg, grabar en exteriores, pero tiene que hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo 120 metros sobre el terreno).»

    Además recuerdan que para grabar o tomar fotografías con cualquier tipo de aeronaves es necesario tener una autorización de AESA, independientemente de que se tenga autorización para manejar drones.

  4. ¿Qué requisitos tiene que cumplir un piloto para poder volar un dron?

    El mando con el que el piloto maneja el dron
    El mando con el que el piloto maneja el dron - ABC

    Quien quiera pilotar un dron no necesita un permiso o autorización, tan solo presentar en el Registro de AESA la declaración responsable junto con la documentación exigida, cuyo acuse de recibo le habilitará como operador de drones.

    Además, todos los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la aeronave, deberán acreditar una serie de requisitos:

    -Acreditar que posee los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto, lo que se puede hacer de tres formas:

    A) Tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o ultraligero), o bien demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos para obtenerla (por medio certificado de conocimientos teóricos emitido por una organización de formación aprobada por AESA, ATO, o, en el caso de que esos conocimientos correspondan a una licencia de piloto de ultraligero, mediante un certificado individual como APTO tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos)

    B) En segundo lugar, deberán presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg). Dado que la norma que regula el certificado LAPL no es efectiva hasta 2015, hasta entonces solamente está disponible el certificado de Clase 2.

    C) Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.

  5. ¿Qué requisitos necesita cumplir un dron para poder volar legalmente?

    Un dron despega en Villanueva de la Cañada, en Madrid
    Un dron despega en Villanueva de la Cañada, en Madrid - F.M

    Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.

    La placa es responsabilidad exclusivamente del operador (adquirirla o elaborarla, grabar o hacer grabar la información requerida y fijarla a la aeronave). El tamaño de la placa ha de ser el necesario para que incluya toda la información requerida y ésta pueda leerse a simple vista.

    Además, los que pesen más de 25 kilogramos al despegue deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad. Los que pesen menos, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.

  6. ¿Necesito un seguro para realizar trabajos aéreos o vuelos especiales?

    Sí, para poder realizar trabajos aéreos, vuelos de prueba y vuelos especiales con un dron es necesario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aparato. Además, el límite de cobertura del seguro dependerá de la masa máxima del aparato al despegue y la compañía aseguradora debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos. De hecho, los operadores deberán de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada y que se cumple con los requisitos establecidos para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.

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