Hazte premium Hazte premium

Reconocido su derecho al olvido ante Google diez años después de denunciar

Un particular denunció a la multinacional en 2007 tras negarle la supresión de su nombre en una noticia relacionada con una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo y que juzgaba unos hechos de 1999

La Audiencia Nacional dicta que prevalece el derecho a la protección de datos frente a la libertad de expresión de Google ARCHIVO

EFE

La Audiencia Nacional ha avalado una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que obliga a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre de un particular aparezca vinculado a una información sobre una sentencia publicada hace más de diez años.

Según explica la sentencia de la Audiencia Nacional, Google denegó la petición del denunciante para que se eliminaran sus datos personales que aparecían en una URL (dirección de internet) en la que se hacía referencia a una noticia sobre una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo.

La sentencia, que juzgaba hechos sucedidos en 1999 y fue dictada en 2007 , condenaba a una entidad bancaria, para la que el reclamante había trabajado como mediador, a indemnizar a dos personas.

Google se negó

Ante la negativa de Google Inc ., el denunciante, representado por el Despacho Jurídico Estrada-Azcona, presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en la que manifestaba que en 2007 ya no trabajaba en la empresa a la que hacía referencia la noticia publicada y que la información le desprestigiaba como profesional de la intermediación financiera y le estaba causando un « gravísimo perjuicio profesional ».

La Agencia Española de Protección de Datos estimó la reclamación y en 2015 dictó una resolución por la que instaba a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre del denunciante se vinculara en los resultados de las búsquedas del enlace.

La Audiencia Nacional, que desestima el recurso de Google contra la resolución de la Agencia, recuerda que la doctrina constitucional ha señalado que las circunstancias que deben tenerse en cuenta a la hora de apreciar los límites de la libertad de expresión derivados de su concurrencia con otros derechos fundamentales son, entre otras, el juicio sobre la relevancia pública del asunto o el carácter de personaje público del sujeto.

A este respecto, la sentencia remarca que la información difundida en relación con el denunciante carece de alguna de las circunstancias aludidas por el Tribunal Constitucional «y más concretamente respecto a la trascendencia pública de la noticia , su actualidad, y el carácter no público de la persona sobre la que se emite crítica y opinión».

El denunciante «no es ninguna persona con trascendencia pública»

La Audiencia Nacional ahonda en que el denunciante «no es ninguna persona con trascendencia pública», aunque hubiera podido serlo hace más de dos décadas, precisa.

Además, añade, la noticia data de 2007, por lo que «no puede predicarse su actualidad, ni tampoco cabe extraer de dicha sentencia una especial relevancia de interés público, por cuanto la misma se limita a condenar a una entidad bancaria a indemnizar a unos particulares, sin hacer referencia alguna a la intervención del denunciante».

A este respecto, advierte que « en ninguna p arte » de la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo se hace «mención alguna» a que el reclamante hubiera tenido una relevante intervención en las inversiones efectuadas por los entonces denunciantes, independientemente de que hubiera hecho labores de mediación para la entidad condenada.

De esta manera, la noticia «no se limita a la transcripción de una sentencia que ya es firme, sino que añade una serie de consideraciones relativas a la intervención del codemandado que exceden de los hechos enjuiciados y responden más bien a opiniones del periodista».

Prevalece el derecho a la protección de datos sobre la libertad de expresión

Por todo ello, y en un fallo contra el que cabe recurso de casación, la Audiencia Nacional dice compartir el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos por el que debe prevalecer el derecho a la protección de datos del reclamante «sobre el derecho a la libertad de expresión del buscador de Google ».

El reclamante, concluye la sentencia, « ostenta un derecho a que dicha información no se vincule a su nombre a través de los buscadores de internet », al no ser un personaje público y al no responder la noticia «con autenticidad» al contenido de la resolución judicial.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación