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Derecho al olvido

«No todo vale en internet: ha triunfado el derecho y el respeto a la persona»

La Audiencia Nacional dicta 18 fallos en los que establece los criterios para acogerse al «derecho al olvido»

«No todo vale en internet: ha triunfado el derecho y el respeto a la persona» Miguel MUÑIZ

m.trillo | j.m.sánchez

Si usted hubiera tecleado hace un tiempo el nombre de Mario Costeja en Google, le habría aparecido en los resultados de la búsqueda unos anuncios en la web de «La Vanguardia» sobre una subasta de inmuebles relacionada con unas deudas a la Seguridad Social. Si lo hace hoy, le saldrá en cambio una serie de noticias sobre la victoria de este perito calígrafo de La Coruña en la defensa de su «derecho al olvido» frente al omnipotente motor de búsqueda norteameriano. Al final de la página, no obstante, le aparecerá el siguiente aviso: «Es posible que algunos resultados se hayan eliminado de acuerdo con la ley de protección de datos europea».

El caso de Costeja pasó primero por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y alcanzó luego el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo, que, en lo que se conoce como una cuestión prejudicial, fijó la doctrina europea sobre el «derecho al olvido», es decir, el derecho a que se eliminen de los buscadores los enlaces a hechos pasados que afectan a la vida privada.

El asunto llegó después hasta la Audiencia Nacional, que el viernes dictó las primeras sentencias que aplican la doctrinca europea sobre derecho al olvido» , la primera de ellas la de Mario Costeja. Se trata de un total de 18 fallos, de los cuales 14 desestiman los recursos de Google y reconocen el derecho de los particulares.

«Son datos irrelevantes»

«Es un triunfo de los derechos individuales y del respeto a las personas», declaró ayer a ABC Costeja tras conocer la sentencia de la Audiencia Nacional. Esta tercera victoria sobre el gigante de internet tiene, a su juicio, una gran importancia, porque «antes no había un camino, y ahora hay uno abierto» para la defensa del «derecho al olvido», que él en realidad prefiere definir como «el derecho a que tú puedas quitar algo que realmente no tenga ningún tipo de relevancia».

«Los políticos, por ser políticos, ya son personas públicas y va con el cargo; no lo pueden borrar, para lo bueno o para lo malo -explica-. Lo mismo las personas que hayan robado, atracado, pederastas... Pero no es lo mismo cuando se trata de datos irrelevantes que puedan afectar a personas, por un percance personal, que no es público». «El chisme por el chisme no tiene relevancia, no hace un bien», asegura.

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia sobre el litigio entre Costeja y Google establece los criterios que a partir de ahora deberán seguir los particulares, los responsables del tratamiento de datos y la Agencia de Protección de Datos.

Según la Sala, «quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces».

Caso a caso

La cancelación de datos, según deja sentado la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, «ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones».

Google España se encuentra ahora evaluando los efectos de la sentencia de la Audiencia Nacional, si bien una portavoz mostró ayer su acuerdo en aspectos «que se alinean con la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo» y que, aseguró, desde Google ya se estaba implementando en el formulario de petición de retirada de enlaces. En este sentido, se refirió a que el usuario especifique el nombre con el que se ha realizado la búsqueda , indicar las URLs sobre las que quiere realizar la petición de retirada del link y una explicación de cómo esta información afecta al usuario.

Esta fuente indicó, además, que los casos a los que se refieren estas sentencias son «antiguos», ya que datan de antes de mayo del año pasado y previos a la resolución del Tribunal de Justicia Europeo». «Se estaba esperando la resolución y guía que pudiera darnos el Tribunal, que se hizo efectivo en mayo de 2014, señaló. «Las decisiones de la Audiencia -añadió- nos sirven como guía para saber qué criterios seguir y desde Google siempre vamos a cumplir con los requerimientos que un tribunal dictamine».

Luis Gervas de la Pisa, responsable de SalirdeInternet.com , empresa que logró en 2007 la primera resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que ordenaba a Google retirar información de internet, aseguró ayer a ABC que la Justicia ha confirmado ahora lo que venía diciendo la AEPD desde hace ocho años. «Al buscador se le aplica la normativa de privacidad nacional, a pesar de estar en Estados Unidos y a pesar de que la información que se publique sea lícita. Es decir, que Google debe retirar desde fotografías perjudiciales hasta calificaciones completamente lícitas contenidas en un boletín oficial, por ejemplo».

Para los «afectados» por la divulgación de sus datos en internet, apuntó Gervas, «es más fácil pedirle a Google que quite una foto publicada malintencionadamente en un blog de Taiwán que intentar contactar con esa web de Taiwán, que nadie sabe quién está detrás de ella, o qué van a hacer con su petición». Con todo, pese a las sentencias de la Audiencia, aseguró que «esta es una batalla que no ha hecho más que comenzar y todo indica que Google va a seguir pleiteando». Para lograr que un buscador borre los datos de alguien, «es muy importante identificar concretamente en la petición los enlaces que desean ocultarse en Google, los datos que se están difundiendo y el motivo de la petición y los perjuicios que la divulgación está generando», advirtió.

Además de las 18 sentencias conocidas, la Audiencia Nacional tiene otra veintena de recursos pendientes de resolver . Pero en todos esos casos se segurián ahora las pautas marcadas en la sentencia de Mario Costeja. Además, Google ha desistido en 136 casos sobre «derecho al olvido» recurridos ante la Audiencia Nacional tras el pronunciamento del tribunal europeo, según la AEPD.

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