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El TJUE respalda el «derecho al olvido» defendido por España ante Google

El Tribunal Europeo señala que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes

El TJUE respalda el «derecho al olvido» defendido por España ante Google ARCHIVO

E. Serbeto , J.M.SÁNCHEZ

Sentencia histórica (e inesperada) a favor del «derecho al olvido» y golpe a Google. El mayor buscador del mundo deberá obtenerse de exhibir en sus resultados de búsquedas los datos personales de una persona que se considera afectada por la difusión de tales informaciones, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada este martes. [ Consulta la sentencia ] [ ¿Qué es el derecho al olvido? ]

Según esa sentencia, dictada a petición de la Audiencia Nacional española, Google o cualquier otro buscador está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona, si el afectado lo solicita.

De esta manera, el TJUE clarifica que esa obligación puede existir también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web donde han sido publicadas e incluso aunque la publicación en dichas páginas hubiera sido en sí misma lícita.

La sentencia resuelve la demanda de Mario Costeja que aparecía en internet en una noticia de «La Vanguardia» vinculado a un embargo de la seguridad social, que ya había sido resuelto y liquidado. La aparición de esa noticia –cierta- le causaba un daño grave a su reputación.

Esta sentencia, que supone un paso importante para que los ciudadanos tengan la posibilidad de borrar sus datos personales en internet, podrá sentar un precedente para regular las relaciones entre los usuarios y las compañías de internet. «Si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse», ha señalado la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

En su sentencia de este martes, el TJUE concluye que «el gestor de un motor de búsqueda en internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros» y, por tanto, debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos.

En ese sentido, se recoge que las personas tendrán derecho a solicitar directamente del motor de búsqueda, que deberá entonces examinar debidamente si son fundadas, con las condiciones establecidas en la directiva de protección de datos, «la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación». En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de los Tribunales para llevar a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia.

Con todo, este fallo admite que en cada caso se tendrá que examinar «si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre».

«Confiamos que Google cumpla»

La Agencia ha aplaudido la resolución al considerar que, de esta manera, se impedirá que se vuelvan a producir intentos de sortear su aplicación con el consiguiente perjuicio para los afectados. «Confiamos en que esta sentencia marque un punto de inflexión en la conducta de la empresa Google y que, a partir de ahora, cumpla con la normativa europea de protección de datos y respete los derechos de los ciudadanos», ha declarado José Luis Rodríguez Álvarez, director de la AEPD.

Google muestra su sorpresa

Por su parte, Google ha lamentado la sentencia. «Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión», ha señalado Marisa Toro, directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa.

El borrar información dependerá de la importancia

«La sentencia es favorable, creo que si Google era bueno, ahora será perfecta porque para Google tiene una normativa y el ciudadano ahora sabe a dónde dirigirse. [Con esta sentencia] la heramienta de Google ha logrado la perfección», ha explicado al diario ABC Mario Costeja, el denunciante e impulsor inconsciente del «derecho al olvido» digital.

Este español, perito caligráfico de 59 años, ha valorado positivamente el fallo y ha señalado que le parece bien la supresión de datos siempre y cuando los datos sean irrelevantes. «El borrar esa información dependerá de la importancia. Si es atentar contra la libertad de expresión estoy en contra, pero si es una cosa que es un error que no tiene una incidencia y esa información en estos momentos no son necesarios estoy de acuerdo con que los quiten», ha argumentado. «Hemos ganado las dos partes. Es bueno para ellos y es bueno para mí. Ahora hay unas reglas de juego donde antes no las había», ha sentenciado.

Origen del proceso

Este proceso tiene su punto de partida en la denuncia presentada por Mario Costeja , que había solicitado a Google la retirada de un anuncio de subasta por un impago contra él registrado en 1998. Este caso ha acabado en un litigio entre la AEPD y la compañía de internet. En España hay unos 200 casos similares a la espera de esta resolución.

Este español denunció que un periódico de tirada nacional, «La Vanguardia», había publicado dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo ocasionado por una deuda contraída con la Seguridad Social. Tras digitalizarse la página, el denunciante pidió al diario que retirara una información al alegar que una vez introducido su nombre en el buscador aparecería una referencia a estos anuncios y, al considerar que la deuda contraída ya estaba resuelta, carecía por tanto de relevancia.

La Audiencia Nacional remitió el caso al Tribunal de Justicia. En su dictamen sobre este caso de junio de 2013 , el abogado general del TJUE, Niilo Jääskinen, dio la razón a Google frente a España al concluir que los servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.

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