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Tribunales

El Supremo avala un testamento en el que fue testigo la pareja de hecho de la heredera

El Alto Tribunal recuerda que las parejas de hecho no están equiparadas al matrimonio en todos los ámbitos, y que no se puede hacer extensiva a ellas una prohibición que el Código Civil sí establece para el cónyuge del heredero

Para el Supremo ha de prevalecer la voluntad del testador frente a las solemnidades ABC
Nati Villanueva

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El Tribunal Supremo ha avalado un testamento hecho ante notario en el que fue testigo pareja de hecho de la heredera. La Sala Civil desestima así el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que a su vez había desestimado la demanda en la que se solicitaba la nulidad de esa testamento amparándose en que los artículos 682 y 697 del Código Civil determinan que en un testamento abierto no puede ser testigo, entre otros parientes, el cónyuge de la persona designada heredera .

Los abuelos de la demandante otorgaron sendos testamentos ante notario instituyendo a su hija como heredera, con dos testigos instrumentales, uno de los cuales era pareja de hecho de aquélla. Los testadores, que no sabían leer, declararon que el contenido de los testamentos otorgados era conforme con su voluntad expresada verbalmente. Fue la nieta de los testadores quien solicitó la nulidad de los citados testamentos frente a su madre , instituida heredera, por la intervención como testigo de su pareja de hecho.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de dichos testamentos. La demandada interpuso entonces recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia de Sevilla. revocó la sentencia y desestimó la demanda.

La sentencia del Pleno desestima el recurso de casación y sostiene que no cabe una interpretación extensiva de los preceptos del Código Civil que regulan la inidoneidad de los testigos en los testamentos, por dos razones. En primer lugar, porque el legislador no se ha pronunciado de un modo concluyente acerca de la equiparación general de las parejas de hecho a los matrimonios a todos los efectos o consecuencias jurídicas que pudieran derivarse, sino de modo particularizado según los ámbitos de incidencia en los que ha considerado oportuno proceder a dicha equiparación.

Prevalece la voluntad frente a la rigidez

En segundo lugar, para los magistrados resulta de aplicación el principio de favor testamenti. Así, constatada la autenticidad de la declaración y capacidad, debe darse prevalencia a la voluntad realmente querida por los testadores frente a la rigidez o sacralización de solemnidades y formas que, solo por necesidades de seguridad jurídica, imponen ciertas restricciones o limitaciones a la eficacia de la declaración testamentaria.

En este caso, ha resultado acreditada la autenticidad de la declaración testamentaria , la conformidad de los testadores y el juicio de capacidad de los mismos, por lo que no puede apreciarse que la ratio del art. 682 CC se haya visto vulnerada por la participación como testigo instrumental de la pareja sentimental de la instituida heredera.

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