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Investigan posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de libros de texto no universitarios en España

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la edición y comercialización de libros de texto, consistentes en posibles acuerdos entre distintas entidades, para limitar o coordinar las políticas comerciales que pueden promover los cambios de editoriales de referencia

MIKEL PONCE

ABC

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la edición y comercialización de libros de texto no universitarios , consistentes en posibles acuerdos o prácticas concertadas entre distintas entidades, para limitar o coordinar las políticas comerciales que pueden promover los cambios de editoriales de referencia para los libros de texto de los distintos centros educativos no universitarios en España.

Los días 28, 29 y 30 de marzo de 2017, la CNMC realizó inspecciones domiciliarias en las sedes de varias entidades que operan en el citado mercado.

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las entidades inspeccionadas. Si como resultado de éstas se encontrasen indicios de prácticas prohibidas, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.

«Programa de Clemencia»

Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia y pueden conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados. Para ello se cuenta, entre otros, con el « Programa de Clemencia » que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.

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