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Un hombre condenado por abusos continuados es absuelto por el TS porque los hechos habían prescrito

La Sala revoca la condena originaria de la Audiencia de Palma, que fijó siete años de cárcel para el acusado por un delito continuado de abusos sexuales sobre una hijastra menor de edad

Fachada del edificio del Tribunal Supremo, Madrid ABC
Josep María Aguiló

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Palma a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales sobre una hijastra menor de edad, debido a que los hechos declarados probados, ocurridos en 1997, estaban prescritos cuando se interpuso la denuncia, que fue en 2013. Entre un momento y otro habían pasado un total de 16 años , cuando sólo deberían de haber transcurrido 10 años como máximo.

El fallo del Alto Tribunal explica que teniendo en cuenta que los hechos probados habían sucedido en 1997, en este proceso debería de haberse aplicado lo establecido por el Código Penal en su versión anterior a la reforma de 1999. Antes de dicha modificación del Código Penal, el plazo de prescripción establecido era de 10 años en el caso de los delitos penados con entre cinco y diez años de cárcel. El citado plazo empezaba a computar desde el momento mismo en que «se había cometido la infracción punible». En los casos de un delito continuado, el plazo de prescripción se computaba desde el día en que «se realizó la última infracción».

Por todos esos motivos, el Supremo ha estimado ahora, por tanto, el recurso de casación presentado en su momento contra la sentencia originaria de la Audiencia Provincial. En ese sentido, los magistrados del Alto Tribunal han declarado la «prescripción de los delitos por los que el acusado ha sido condenado» y le han absuelto del delito continuado por el que venía condenado, « debiendo dejarse sin efecto cuantas medidas se hubieran acordado contra él».

Reforma del Código Penal

El Alto Tribunal argumenta en su fallo que pese a que la sentencia de la Audiencia Provincial empezaba señalando que los abusos sobre la niña se produjeron entre 1997 y 2001, en los hechos probados sólo se concretaba la fecha de uno de los episodios de abusos, en 1997, y no se probaba la existencia de otros episodios después de 1999, por lo que, como se ha señalado ya, era aplicable al caso el Código Penal en su versión anterior a la reforma de aquel año. En consonancia con lo expuesto ahora por el Supremo en su sentencia, como los hechos probados ocurrieron en 1997, la denuncia debería de haberse presentado como fecha límite en 2007.

Tras la reforma del Código Penal en 1999, se estableció que en determinados delitos, cuando la víctima fuera menor de edad, el cómputo de los diez años de prescripción de los hechos no debía empezar a correr hasta que dicha persona fuese mayor de edad . La víctima de este caso concreto nació en 1988, por lo que alcanzó la mayoría de edad en 2006. Si se hubiera podido aplicar a esta causa el Código Penal en su actual redacción, la víctima podría haber presentado la denuncia hasta 2016.

Durante el juicio, la Fiscalía había hecho referencia a otros hechos ocurridos en 2003, en concreto, a tocamientos a la menor por encima de la ropa, «que fueron reconocidos por el propio recurrente ». Sin embargo, dichos hechos no se declararon probados en la sentencia originaria ni figuran en el relato de hechos de la misma, por lo que no cabe usarlos como base de una condena penal. Además, si se considerasen independientes de los hechos probados de 1997, habrían también prescrito, según el argumenta el Supremo.

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