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La hija mayor de edad de un matrimonio separado se queda sin pensión por «vaga»

La Audiencia de Cantabria ha rechazado la reclamación de una joven de 23 años, porque cree que ha sido su propia conducta la que la ha puesto en situación de necesitar esos recursos

Sala de vistas de la Audiencia de Cantabria DIARIO SUR

EFE

La Audiencia de Cantabria ha rechazado la reclamación de una joven de 23 años, que pedía que sus padres le pagaran la pensión de alimentos , porque cree que ha sido la propia conducta de «vagancia» y «falta de aprovechamiento» de la joven la que la ha puesto en situación de necesitar esos recursos .

La Audiencia rechaza el recurso planteado por la hija contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Castro Urdiales, que ya desestimó su demanda.

El tribunal explica en su resolución, contra la que cabe recurso ante el Supremo , que los padres de la chica se separaron en abril de 2012, cuando ya era mayor de edad, y que en la sentencia de separación de mutuo acuerdo no se fijó pensión alimenticia alguna en favor de la hija.

Los magistrados destacan que aunque la obligación de alimentos a los hijos se extiende hasta que alcanzan la suficiencia económica, de acuerdo con la jurisprudencia, esa premisa se mantiene «siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo ».

La Sala subraya que en este caso la situación de la chica «ha sido provocada por su propia conducta» .

Indica que, pese a su edad, la joven no ha concluido la Secundaria Obligatoria, y que solicitó y obtuvo dinero de parientes para la realización de cursos de ofimática o enseñanzas relacionadas con la informática «sin obtener resultado alguno», porque no se matriculó o porque no acudió a las clases de forma regular.

Además, la Audiencia apunta que la chica ha trabajado en varios lugares , como Cádiz, Huelva, Londres o Castro Urdiales, sin haber finalizado esos trabajos ni aprovechado el aprendizaje del inglés.

Los magistrados entienden que la joven no ha aprovechado el tiempo para aumentar o finalizar su formación.

«Puede y debe concluirse que ha sido la propia conducta de la recurrente una vez alcanzada la mayoría de edad , conducta jurídicamente calificable como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, la que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta», se recoge en la sentencia.

Por ello, la Sala no cree que sea acreedora de la pensión de alimentos que reclama.

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