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El TS declara incompatible la custodia compartida con la condena por amenazas del padre

El Tribunal tiene en cuenta la aportación de la madre de una sentencia dictada por el Juzgado Número 3 de Guernica por un delito de violencia de género

EP

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara incompatible la guardia y custodia compartida de los hijos con la existencia de condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar.

Así se señala en una sentencia dada a conocer este martes, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, por la que se estima el recurso de casación interpuesto por una madre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que acordó la custodia compartidas de dos menores de 6 y 8 años.

En conformidad con el criterio de la Fiscalía, el tribunal tiene en cuenta la aportación de la madre de una sentencia dictada por el Juzgado Número 3 de Guernica-Lumo por un delito de violencia de género en el que se condena al padre como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar.

Amenazas el día de Reyes

Según los hechos probados por dicho juzgado, el día de Reyes de 2015, cuando la madre iba a hacer entrega al padre de los niños en su domicilio "y con ánimo de causarle a a misma un temor de sufrir menoscabo en su integridad corporal" la amenazó con las siguientes palabras:

"Como no me den la custodia compartida te arranco la piel a tiras. Como me quites la custodia compartida aunque sea lo último que haga te meto una hostia aquí mismo, mentirosa de la hostia, esto va a acabar mal para todos, perra de la hostia, te va a tocar la gorda, la gorda te va a tocar", según señala la sentencia de instancia.

La mujer denunció que la sentencia del tribunal vasco infringía la doctrina ya existente de esta Sala sobre guardia y custodia compartida para establecer dicho régimen, prescindiendo del interés del menor y obviando que la madre se había ocupado en todo momento de sus hijos. Alegaba también que debía atenderse al hecho de que las relaciones entre la pareja en nada beneficiaban al interés de los pequeños.

Según el Supremo constituye premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y custodia compartida que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Considera también en Supremo que una cosa es la "lógica conflictividad" que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura y otra distinta que este marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de los dos hijos.

Estas razones, según el Supremo, justifican el mantenimiento de la guardia y custodia de lo hijos acordada por el Juzgado de Primera Instancia en favor de la madre, dejándose a la determinación del Juzgado, en ejecución de sentencia, el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con su padre.

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