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Javier Gómez Lanz

Es una cuestión de grado

La sentencia proclama -frente al voto particular- la existencia de un consentimiento viciado de la denunciante

Javier Gómez Lanz*

Si el respeto a las resoluciones judiciales ha de constituir algo más que retórica, al acatamiento de la validez de la resolución debe unirse una actitud prudente al valorar el trabajo desarrollado por profesionales expertos, durante meses, ante hechos complejos y en el contexto de una presión social que cuestiona la independencia y el sometimiento exclusivo a la ley que configuran constitucionalmente la actividad judicial. Cuando ese trabajo concluye, además, con discrepancia en la valoración de la prueba por quienes la han practicado con inmediación, la precaución se debe extremar.

Con esta cautela, cabe decir que no sorprende que el objeto principal de controversia en la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra hecha pública ayer venga constituido por el empleo instrumental de intimidación suficiente y eficaz para consumar el acto sexual.

La sentencia proclama -frente al voto particular- la existencia de un consentimiento viciado de la denunciante, manteniéndose así en los confines de la jurisprudencia dominante, para la que la expresión de voluntad contraria al acto sexual (sin necesidad de entablar resistencia física de intensidad determinada) y la declaración -verosímil, persistente y firme- del sujeto pasivo resultan suficientes a este respecto.

La sentencia sostiene que este vicio en el consentimiento deriva de la realización del acto sexual en una situación objetiva de “superioridad” sobre la denunciante, que no sólo fue “conformada” por los condenados, sino “aprovechada” por éstos. Considera, no obstante, que ello no entraña una intimidación que “determine” un consentimiento “forzado” y, en consecuencia, califica los hechos como abuso y no como agresión sexual.

El Código Penal presupone la posibilidad de diferenciar ambas situaciones en la medida, precisamente, en que tipifica de forma separada abusos y agresiones sexuales. Ahora bien, al tratarse de una diferenciación fundamentalmente de grado, cabría esperar una argumentación más pródiga en este punto. En particular, si, como señala la sentencia, la situación de superioridad manifiesta (i) no es precedente, sino creada ad hoc por quienes se prevalen de ella, (ii) se vincula a la generación de un “escenario de opresión” y una “atmósfera coactiva”, y (iii) se asocia a la conciencia de los condenados -también discutida por el voto particular- de estar originando y aprovechando esa situación, ya que en tal caso las fronteras entre el prevalimiento de una superioridad manifiesta y la intimidación se diluyen significativamente.

* Javier Gómez Lanz es Profesor de Derecho Penal de Comillas-Icade

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