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Cinco casos polémicos sobre el uso de los símbolos religiosos en la vida pública

La nota del Tribunal de Justicia de la UE en el que avala la prohibición del uso del velo en el trabajo reaviva viejas batallas judiciales

L. D.

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Nadia Eweida en un templo de Londres en enero de 2013 REUTERS

Una batalla contra la cruz

El Tribunal de Justicia de la UE abrió este martes la caja de Pandora al emitir un comunicado en el que sostiene que las empresas en Europa pueden prohibir a sus empleadas que lleven velo porque ese símbolo vulnera la neutralidad religiosa.

Con esta nota, la abogada general de la UE Julianne Kokott avala el despido de Samira Achbita, una musulmana que perdió su trabajo en Bélgica tras manifestar su intención de llevar velo durante la jornada laboral.

No es la primera vez que el uso de símbolos religiosos en el espacio público aviva la polémica. El caso de Nadia Eweida, cristiana copta de Reino Unido, saltó a los medios cuando el 14 de enero de 2013 el Tribunal Europeo de Estrasburgo dictó sentencia a su favor en la demanda interpuesta a British Airways al haberla despedido por llevar una cruz en su cuello.

La aerolínea alegaba que llevar un crucifijo perjudicaba el concepto de marca de la empresa. La sentencia del máximo tribunal europeo sostuvo que «los tribunales no respetaron el equilibrio entre el deseo de la demandante de manifestar su creencia religiosa y el deseo de su empleador de proyectar una imagen corporativa determinada».

Asimismo, la sentencia subraya que «otros empleados de la aerolínea británica habían sido autorizados a usar prendas religiosas como turbantes o hiyab, sin ningún impacto negativo sobre la imagen de British Airways».

La aerolínea ofreció a Eweida un trabajo como administrativa donde no tendría que llevar uniforme ni tendría contacto con clientes», a lo que ella se negó. Finalmente, la demandante volvió a su puesto de trabajo en febrero de 2007 cuando la compañía cambió su política para permitir la exhibición de símbolos religiosos.

2

Abc

Sin velo en el autobús

Un conductor de autobús urbano impidió en noviembre de 2014 que una mujer con velo utilizara este servicio de transporte público en la ciudad de Oviedo y advirtió a través de un supervisor de la empresa al resto de sus compañeros para que también le impidiera el acceso. La mujer pretendía utilizar un urbano que circulaba al mediodía en las inmediaciones del centro.

Tras el incidente, el conductor inició en el propio autobús, la recogida de firmas entre los usuarios para prohibir que mujeres «encapuchadas» -que lleven burka- monten en los vehículos públicos.

La compañía municipal de transporte se vio obligada a abrir un expediente informativo para conocer las circunstancias del incidente.

La gerente de la empresa de transporte recordó que en el reglamento interno se recogen varios supuestos por los que un conductor puede denegar el acceso a un viajero, entre ellos acceder al vehículo con un animal (salvo que sea un perro guía), pero puntualizó que el caso de esta mujer «no está recogido en ninguno de ellos».

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Una joven con velo ABC

Escuela, en contra

El Consejo Escolar de una escuela pública de Arteixo prohibió en febrero de 2011 a una de sus alumnas a acudir a clase con el velo. La medida estaba incluida en el reglamento interno del centro, pero la menor de 11 años de religión musulmana llevaba días inclumpliéndola.

«Es un reglamento más. No tiene motivos religiosos», argumentó el ANPA. El punto 3.7 de dicho reglamento establece que «en las aulas se observará una postura e indumentaria correctas. Se mantendrá la cabeza descubierta. No se permitirán boinas, viseras, pañuelos de cabeza, ni otras prendas que la cubran».

Ningún otro centro de Arteixo contemplaba esa norma. La niña nacida en Arteixo llevaba el hiyab en ocasiones, pero en ese curso comenzó a usarlo a diario.

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Dos mujeres musulmanas abandonan las dependencias municipales del Ayuntamiento de Reus ( Tarragona) EFE

Leyes anuladas

Reus (Tarragona) fue el primer municipio español que prohibió el uso del «burka» en la calle , y no solo en dependencias municipales. Su Ordenanza de Civismo, sin embargo, recibió el batacazo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al suspender cautelarmente en febrero de 2015 los dos artículos de esta norma, aprobada por el pleno municipal en marzo de 2014.

La ordenanza prohibía permanecer en la vía pública y acceder a los autobuses, instalaciones o locales municipales con ropa o elementos que dificulten la identificación de las personas .

El TSJC remitía a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anuló en 2013 una normativa de carácter similar aprobada por el Ayuntamiento de Lérida, aunque en ese caso la prohibición de ir cubierto solo afectaba a las dependencias municipales, y no incluía la calle, como en el caso de Reus. En ese fallo, el TS recordaba que los municipios no tienen potestad para limitar un derecho fundamental como el de la libertad religiosa.

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