Hazte premium Hazte premium

Casi el 40% de los hogares en España tienen una mascota: cómo les afectará la nueva ley

El Parlamento reformará el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil para que los animales dejen de ser «cosas»

Vídeo:A partir de hoy los animales dejaran de ser considerados objetos PEPE ORTEGA
Paloma Cervilla

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El Congreso ha aprobado por unanimidad este miércoles 13 de noviembre una profunda reforma legislativa para cambiar el régimen jurídico de los animales de compañía. Hasta tres leyes serán modificadas para adaptar la realidad social a un ordenamiento jurídico que, en su actual regulación, considera a las mascotas como «cosas», y no como seres vivos dotados de sensibilidad y sujetos de derecho. Uno de los cambios más llamativos será que los jueces decidirán la custodia compartida de las mascotas teniendo en cuenta su bienestar.

El primer paso se dio ayer en el Congreso de los Diputados en el debate sobre la Proposición de Ley del Grupo Popular para modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales. Todos los grupos parlamentarios respaldaron la tramitación de esta ley, que hoy será votada en el Pleno. A partir de mañana se abre un plazo de enmiendas para que los grupos realicen aportaciones al texto propuesto por los populares.

El punto más destacado del Código Civil que será modificado se refiere a que, a partir de la aprobación de estos cambios, será el juez el que decida la custodia compartida de los animales de compañía. En el artículo 90 se introduce un nuevo punto para señalar que al juez le corresponde «el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario».

Igualmente, se introduce un nuevo artículo 94 bis subrayando que «la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar animal».

En España, casi el 40% de los hogares tienen una mascota . En concreto, hay más 20 millones de animales de compañía, según el censo de la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC). Y en caso de separación, el destino de la mascota se convierte en un motivo más de disputa.

Hasta ahora, para determinar el destino del animal, bastaba con comprobar a nombre de quién estaba inscrito, explica la abogada Helena Echeverri, de Maral Abogados. «En caso de divorcio se mide el valor de la casa, del coche, de las acciones y del perro. Muchas veces se trata de una forma muy fría, aunque hay excepciones», explica la abogada.

Una de esas excepciones la conoce el abogado Carlos Franco. Fue el primero en lograr una custodia compartida de una mascota en España. Era 2010 y a su despacho llegó Paqui, que quería presentar una demanda para reclamarle a su expareja la «tenencia compartida» con iguales periodos de tiempo de su perra Lauda. Finalmente, el juez determinó que el perro pasara seis meses en cada hogar. «La sociedad española ha cambiado. Ahora a las mascotas se les reconocen sus derechos, están integrados en la familia», explica Franco.

No embargables

En el caso de la Ley Hipotecaria, con la reforma planteada del artículo 111 se impide que «se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía».

Finalmente, el cambio en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como objetivo declarar «absolutamente inembargables a los animales de compañía, en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven». Porque ahora se puede embargar al perro o al gato como si de un coche se tratara. Esta previsión rige sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que dichos animales puedan generar.

Animales de compañía

La clave ahora está en determinar qué es un «animal de compañía». Según explica Nuria Menéndez de Llano , presidenta del Observatorio Justicia y Defensa Animal, son aquellos que conviven con el humano por el mero disfrute de su compañía. No hay duda de que esta definición incluye perros o gatos, pero también iguanas o arañas. «Incluso aunque sea un animal exótico en cautividad, como un cerdo vietnamita», explica. «El destino que la persona le de al animal es lo que va a determinar si es un animal de compañía». Una definición que no tiene tan clara la abogada Anna Mulà, miembro de la Sección de Derecho de los Animales del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). «No hay una definición homogénea de qué es un animal de compañía, habría que desarrollarlo». No obstante, reconoce que «el avance viene de la mano de considerar que el juez tenga en cuenta el interés del animal a la hora de determinar quién se queda con él».

Este texto cuenta con el repaldo de la mayoría de los grupos, aunque algunos portavoces, como el socialista Javier Antón , apuntaron que falta incluir un Banco Nacional de Dueños de Animales para evitar que compren animales quienes hayan delinquido. Asimismo, abogó por la puesta en marcha de un Plan de Sensibilización y Concienciación ciudadana y la regulación de las protectoras de animales.

Por su parte, el portavoz de Ciudadanos, Guillermo Díaz, recordó que esta iniciativa del Grupo Popular llega al Pleno después de que en febrero se aprobara una Proposición no de Ley de Ciudadanos en este sentido.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación