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El Supremo permite que un niño conserve como primer apellido el de su madre por su propio interés

El padre reclamó la paternidad del menor cuando éste tenía dos años; el TS dice que lo importante es cómo se le conoce en su entorno

El Supremo permite que un niño conserve como primer apellido el de su madre por su propio interés abc

n. villanueva

El cambio en el orden de los apellidos de un hijo no es algo que dependa exclusivamente de la voluntad de los padres, sino que debe prevalecer siempre el interés del menor. Así lo ha estimado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que ordena que el primer apellido de un niño sea el de la madre y no el del padre, pues es así como se le conoce en su entorno familiar, social y escolar.

En su resolución, la Sala Civil del Alto Tribunal sentencia recuerda que el progenitor reclamó la paternidad de forma tardía, que el hijo estaba escolarizado cuando se inició el proceso, y que, además de utilizar el primer apellido de su madre desde su nacimiento, no había tenido una relación personal con su padre. En estas circunstancias, según los magistrados, «es identificable el interés del menor en seguir manteniendo su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar».

El niño sobre cuyo caso se pronuncia la sentencia llevaba los dos apellidos de la madre desde que nació, pero cuando tenía dos años y medio el padre interpuso una demanda reclamando la paternidad y el cambio de orden de los apellidos para que el primero fuese el suyo y el segundo el de la madre. Un juzgado de Guadalajara estimó íntegramente la demanda paterna en una sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Guadalajara en 2013. La sentencia de instancia aplicó la norma general vigente en aquella fecha, que establece que la filiación determina el orden de los apellidos, aunque los hijos cuando alcancen la mayoría de edad o la emancipación puedan alterarlo.

Una «interpretación correctora»

Se apoyaba para ello en el artículo 109 del Código Civil, la Ley del Registro Civil y el Reglamento del Registro Civil. El Tribunal Supremo asegura que cuando está en cuestión el interés superior del menor «la respuesta no puede ser de interpretación literal de la norma». La sentencia explica que aunque la ley del Registro Civil que acaba con la prevalencia del apellido paterno frente al materno, no entró en vigor hasta el 2014 por razones estructurales y organizativas del nuevo Registro Civil, autoriza una interpretación correctora de la antigua, porque en los aspectos sustantivos la vigencia constitucional de los principios que la inspiran sí están en vigor.

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