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Un juez decidirá en cada caso si el maltratador puede ver a sus hijos

Justicia prohibirá que se conceda la custodia a condenados por violencia machista

Un juez decidirá en cada caso si el maltratador puede ver a sus hijos fotolia

nati villanueva

El progenitor que haya sido condenado en sentencia firme por un delito de violencia o de género por atentar contra la vida o la integridad física o moral del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos no podrá ostentar la guarda y custodia, ni individual ni compartida, de esos niños. Tampoco procederá atribuirle un régimen de estancia, relación y comunicación, en definitiva, un régimen de visitas, salvo que excepcionalmente así lo establezca un juez de forma motivada, previo informe del equipo técnico judicial, y siempre en interés del menor.

Es precisamente en esta salvedad que contempla el borrador del anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental donde está encontrando mayor oposición el Ministerio de Justicia por parte de las distintas asociaciones con las que intenta consensuar la nueva ley. El anteproyecto podría pasar el primer filtro del Consejo de Ministros en las próximas semanas, según reconocieron a ABC fuentes del Departamento que dirige Rafael Catalá.

Pese a que el texto no es definitivo, la mera alusión en un borrador a que un condenado por violencia de género pueda entablar contacto con sus descendientes ha provocado tal oposición que el ministro tuvo que salir ayer al paso de las críticas y aclarar desde León. «No hay ninguna decisión tomada al respecto», aclaró, y, en cualquier caso, si esta iniciativa «va adelante» tendrá que hacerlo «basada en el consenso social», pues se trata de un tema de enorme trascendencia y sensibilidad.

El borrador del anteproyecto establece la negativa a otorgar la guarda y custodia en cualquiera de sus modalidades tanto al condenado por violencia de género como al imputado (si existen indicios fundados de la presunta comisión de ese delito), pero deja la puerta abierta a que un juez pueda hacerlo al establecer un régimen de visitas.

Así, en ese documento, al que ha tenido acceso ABC, el nuevo artículo 92 bis del Código Civil señala que «excepcionalmente, de forma motivada y previo informe del equipo técnico judicial, el juez podrá establecer si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los hijos, (...) y en atención a la entidad y gravedad del delito cometido, a la naturaleza y duración de la pena fijada, y a la reincidencia y peligrosidad del progenitor, un régimen de estancia, relación y comunicación respecto a ellos».

La condena por violencia de género se presenta así como la principal limitación de la custodia compartida que establece la nueva ley, en la que se parte de que ese régimen ya no tiene que ser una excepción ante la ruptura de los progenitores, sino «una opción más», de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La ley establece así que si hay acuerdo entre los progenitores, ha de establecerse la guarda y custodia compartida con la mínima intervención judicial. También cuando la solicite uno de los dos cónyuges y excepcionalmente, aunque ninguno la pida, el juez «motivadamente y previo informe del Ministerio Fiscal», podrá acordarla por el interés superior de los hijos.

Valoración conjunta

Tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Consejo de Estado ya advirtieron en su momento de los riesgos que conlleva una custodia compartida cuando ninguno de los cónyuges la quiere - «puede agudizar las tensiones y controversias que frecuentemente pueden surgir tras la ruptura de la convivencia»-, señaló el Consejo de Estado.

De ahí que se recalque esa excepcionalidad y se matice que al acordar un régimen de estas características hay que valorar conjuntamente factores como la edad, opinión, arraigo social, escolar y familiar de los menores; la relación que los progenitores mantengan entre sí y la vinculación con sus hijos; su dedicación al cuidado de los hijos durante la convivencia; el cumplimiento de sus deberes o la aptitud, voluntad e implicación de cada uno de los cónyuges, la ubicación de sus domicilios o los apoyos con los que cada uno de ellos cuente.

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