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Penas más duras a los pedófilos con material especialmente vejatorio

El Supremo impondrá hasta 9 años por tener o difundir el contenido, no solo por producirlo

Penas más duras a los pedófilos con material especialmente vejatorio EFE

MANUEL TRILLO

El Tribunal Supremo ha revisado la doctrina para aplicar castigos más duros a los pedófilos que posean o distribuyan material que contenga prácticas especialmente vejatorias para los menores o en las que se emplee la violencia. Hasta ahora, estas circunstancias agravatorias previstas en el Código Penal solo se aplicaban a las penas de aquellos que elaboraban o producían ese contenido, pero no a aquellos que lo tuvieran almacenado en sus ordenadores o que lo reenviasen a otras personas.

El criterio que se venía aplicando hizo que, en una sentencia aprobada el pasado junio por la Audiencia Provincial de Madrid, la condena a un hombre que tenía en su haber una ingente cantidad de material aberrante fuera de dos años y cuatro meses de cárcel, una vez que se le aplicó la atenuante de haber confesado. Ahora el Supremo le ha elevado la pena a cinco años de prisión, aunque esta nueva interpretación del Código Penal permite que las penas en estos casos puedan alcanzar los nueve años.

Este individuo guardaba en los discos duros de sus equipos más de medio millón de archivos con contenido pedófilo y al que se intervinieron DVD con cerca de 300.000 archivos más, entre los cuales había incluso imágenes de acciones sexuales con un bebé y de menores de entre 3 y 6 años maniatados sobre los que se ejercían prácticas sexuales de extrema violencia y sadomasoquistas. Además, se comprobó que se dedicaba a reenviar por correo electrónico este material.

«Prácticas repugnantes»

La Fiscalía recurrió en casación ante el Supremo al entender que se estaba produciendo «infracción de ley», alegando una «inaplicación indebida» de los apartados b) y d) del artículo 189.3 del Código Penal. En el primero se prevé el agravamiento de la pena en caso de hechos de «carácter particularmente degradante o vejatorio» y en el segundo cuando el material pornográfico represente a «menores víctimas de violencia física o sexual», respectivamente. El Ministerio Público rechazaba que estas dos circunstancias agravatorias solo fueran aplicables a quienes producen o elaboran el material pornográfico y reclamaba, y no por su tenencia o difusión.

La Sala de lo Penal del Supremo se ha mostrado de acuerdo con la Fiscalía y ha estimado el recurso. En el caso de la agravatoria por «carácter particularmente degradante o vejatorio», admite que «las imágenes pornográficas con menores resultan con carácter general degradantes o vejatorias», por lo que es necesaria una justificación explícita para aplicarla. En el caso de la sentencia recurrida, la Sala no tiene dudas ante imágenes que llegan al «bestialismo» –sexo con animales–, que ya antes el Supremo había calificado como «repugnante y especialmente degradante, pues se rebaja al menor a la categoría de animal, lo que constituye una humillación manifiesta».

En cuanto a la «violencia física o sexual», las escenas de menores atados y prácticas sadomasoquistas hacen que, para los magistrados, también se deba aplicar esta modalidad agravatoria.

En cambio, Fiscalía y Tribunal están de acuerdo en que otra de las circunstancias agravatorias del artículo 189 del Código, la de «utilización de menores de 13 años», solo se aplique a los que produzcan material pedófilo, no a los que lo tengan o difundan.

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